LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.

199º Y 150º

PARTE NARRATIVA

Mediante auto que riela a los folios 64 al 66 se admitió la reforma parcial de la demanda que por partición de bienes hereditarios fue interpuesta por el abogado en ejercicio JUAN ABELINO PEROZA PLANA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº 8.186.109 e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 58.058, domiciliado en la ciudad de Mérida, Jurisdicción del Municipio Libertador del Estado Mérida, y jurídicamente hábil, actuando en su condición de co-apoderado judicial de los ciudadanos PEDRO JOSÉ, JOSÉ CRISPIN, JOSÉ RAÚL, MARÍA DE LA PAZ y JOSÉ EMILIANO o JOSÉ EMILIO RAMÍREZ CERRADA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 671.227, 682.081, 671.228, 8.013.564 y 675.569, civilmente hábiles y domiciliados en el Sector del Playón Alto, Casa s/n, Vía El Valle Alto, Parroquia Gonzalo Picón Febres del Municipio Libertador del Estado Mérida, en contra de los ciudadanos ANA MARÍA RAMÍREZ CERRADA; MARÍA DEL CARMEN LEÓN DE RAMÍREZ, JOSÉ KENNEDY, MARÍA MARCOLINA, MARÍA DEL CARMEN, MARÍA EMPERATRIZ, JOSÉ OLINTO, JOSÉ OSVALDO, JOSÉ TORIBIO, JOSÉ HERMES, MARÍA DE GRACIA RAMÍREZ LEÓN; MERCEDES ALICIA AVENDAÑO DE RAMÍREZ, JOSEFA GREGORIA, JOSÉ BAUDILIO, JOSÉ ALÍ, MIRIAM, MARITZA, MARÍA MARLENE, JOSÉ DE JESUS, NOEL YSAI, ELIECER ALEXANDER y MARICELA RAMÍREZ AVENDAÑO; MARÍA DEL CARMEN CERRADA DE RAMÍREZ, MARÍA DIGNA, MARÍA OLGA, MARÍA PERPETUA, JOSÉ ISAURO, JOSÉ ARSENIO, GLADYS TERESA, MARÍA MARGOT, ZORAIDA DE LAS MERCEDES, JOSÉ GREGORIO, JAIME ANTONIO y MARÍA TEODOLINDA RAMÍREZ CERRADA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-2.453.342, V-3.030.238, V-8.037.836, V-8.002.011, V-8.002.010, V-4.493.706, V-3.990.303, V-8.044.065, V-5.200.989, V-4.489.132, V-8.010.455; sin cédula, V-8.005.428, V-8.034.360, V-8.035.266, V-8.049.733, V-8.045.742, V-10.100.268, V-10.717.819, V-11.464.493, V-11.957.691, V-14.107.087; V-5.205.262, V-8.011.543, V-8.013.685, V-8.008.697, V-8.028.057, V-8.009.714, V-8.025.968, V-8.039.794, V-9.474.290, V-9.474.074, V-9.474.122 y V-10.719.687, respectivamente, domiciliados en el Playón Alto y Bajo y civilmente hábiles. Del folio del 9 al 11 obra poder otorgado a los abogados en ejercicio RAFAEL MARÍA MOJICA RODRÍGUEZ y JUAN ABELINO PEROZA PLANA. Al folio 15 riela acta de defunción de la ciudadana María de la Trinidad Cerrada de Ramírez. Al folio 17 riela acta de defunción Ramírez de Cerrada María Ana. Al folio 19 riela acta de defunción del ciudadano Alfredo Ramírez Cerrada. Al folio 25 riela acta de defunción del ciudadano José Elpidio Antonio Ramírez Cerrada. Al folio 32 riela acta de defunción del ciudadano Concepción Ramírez Cerrada. Del folio 33 al 48 corren inserto copias simples de planillas sucesorales. Al folio 49 y 50 auto de admisión de la demanda. Al folio 51 corre inserto diligencia de fecha 5 de diciembre de 2.007 por el abogado en ejercicio Juan Peroza Plana, co-apoderado judicial de la parte actora, consignando escrito de reforma parcial de la demanda. Del folio 52 al 62 escrito de reforma parcial de la demanda de fecha 5 de diciembre de 2.007. Al folio 63 diligencia de fecha 12 de diciembre de 2.007, donde el abogado en ejercicio JUAN PEROZA PLANA en su condición de co-apoderado judicial de la parte actora, consignó en este acto las compulsas de la demanda y la reforma parcial, a los efectos de practicar la citación personal a las partes incoadas en el presente juicio. Del folio 64 al 66 de fecha 22 de enero de 2.008 corre inserto auto de admisión de la reforma parcial de la demanda. Al folio 87 diligencia de fecha 10 de marzo de 2.009 suscrita por el abogado en ejercicio JUAN PEROZA PLANA, mediante la cual solicitó a este Tribunal le enviare la comisión de citación de la parte demandada, a fin que el presente juicio continúe su curso legal. Al folio 88, obra auto de fecha 18 de marzo de 2.009, mediante la cual se ordenó oficiar al Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina del Estado Mérida, a los fines de que remitan a este Tribunal en el estado en que se encuentre la comisión que le fue conferida por distribución, para la practica de la citación de los demandados de autos librada en fecha 21 de enero de 2.009 y con oficio Nº 0079-2.008. Del folio 90 al 400 corren insertas resultas de citación, por el Juzgado comisionado donde se evidencia que las mismas no se practicaron.

Desde la fecha en que se recibieron las resultas de la comisión para la citación de los demandados de autos, es decir, el día 30 de marzo de 2.009, exclusive, hasta el día de hoy 01 de junio de 2.009, inclusive, no habido ninguna otra actuación de parte del accionante.

El Tribunal para decidir, hace previamente las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA

Luego del examen realizado a las actas procesales, y visto el resultado del cómputo efectuado previamente por Secretaría (folio 401), considera este Tribunal, que en el presente caso es aplicable el criterio actual y vinculante, sostenido por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con relación a la PERENCIÓN BREVE, según sentencia de fecha 06 de julio de 2.004, en base a los siguientes razonamientos:

PRIMERO: Que conforme a la referida doctrina de la Sala Civil, el NO cumplimiento de las obligaciones previstas en la Ley destinadas a lograr la citación de la parte demandada, sin importar que ésta se practique después de los treinta (30) días, contados a partir de la fecha de admisión de la demanda, produce LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con el ordinal 1° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual textualmente dice así: “Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de la admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.”

SEGUNDO: Que del contenido del escrito de reforma parcial del libelo de la demanda (folios 52 al 62), se constata que la parte actora, indicó en forma expresa la dirección de los demandados, a las cuales el Alguacil debía trasladarse para hacer efectiva la citación en el presente juicio.

TERCERO: En el caso de autos, se evidencia de las actas procesales, que desde el día 30 de marzo de 2.009, exclusive, fecha en que se recibieron las resultas de la comisión para la citación de los demandados de autos, hasta el día de hoy, es decir, 01 de junio de 2.009, inclusive, transcurrieron más de TREINTA (30) DÍAS DE DESPACHO, sin que dentro de dicho lapso el demandante haya realizado en el expediente ningún acto de impulso procesal, por lo que debe entenderse que el actor perdió interés en la presente causa.

CUARTO: Que si bien es cierto, el co-apoderado judicial de la parte actora abogado en ejercicio JUAN PEROZA PLANA, diligenció por ante este Tribunal en fecha 10 de marzo de 2.009 (folio 87), solicitando se oficie al Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con el objeto de que se envíe la comisión de la citación de las partes demandadas, a los fines de que el presente juicio continué su curso legal, también es cierto, que desde que llegaron las resultas de citación por ante el Juzgado comisionado, la parte actora no cumplió con todas y cada una de las obligaciones, que le impone la ley para seguir con la continuación del juicio, a saber, que siendo la última actuación procesal de este Tribunal de haber recibido las resultas de la comisión para la citación de los demandados de autos, es decir, desde el día 30 de marzo de 2.009, exclusive, hasta el día de hoy 01 de junio de 2.009, inclusive, sin que dentro de dicho lapso la parte demandante haya realizado en el expediente ningún acto de impulso procesal, por lo que debe entenderse que el actor perdió interés en la presente causa, En el presente caso, se observa:

• Que en fecha 10 de marzo de 2.009, diligenció el co-apoderado judicial de la parte actora abogado en ejercicio JUAN PEROZA PLANA, solicitando se oficie al Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con el objeto de que se envíe la comisión de la citación de las partes demandadas, a los fines de que el presente juicio continué su curso legal,

• Que en fecha 30 de marzo de 2.009, se recibieron las resultas de la comisión de la citación de los demandados de autos.

En el caso sub examine, se observa que no se constata en autos, el cumplimiento de tales obligaciones, y siendo éstas concomitantes entre sí, es concluyente para este Jurisdicente, que en el presente caso ha operado la PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 1° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, la cual se consumó el día 22 de mayo de 2.009, y así será lo decidido.

PARTE DISPOSITIVA

Por las razones procedentes expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con el numeral 1° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.

SEGUNDO: Notifíquese a la parte actora, haciéndole saber que el lapso para que interpongan el recurso que considere pertinente, contra la presente decisión comenzará a correr una vez que conste en autos su notificación. Líbrese la correspondiente boleta y entréguesele al Alguacil para que la haga efectiva.

TERCERO: Se exime de costas a la parte actora por la naturaleza del fallo.-

NOTIFIQUESE, PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, primero de junio de dos mil nueve.-
EL JUEZ TITULAR,


ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO.


LA SECRETARIA TITULAR,


SULAY QUINTERO QUINTERO.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las once de la mañana, y se libró boleta de notificación a la parte actora. Conste.-
LA SECRETARIA TITULAR,


SULAY QUINTERO QUINTERO.


ACZ/SQQ/lvpr.-