REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.- Mérida, diez de junio de dos mil nueve.-
199° 150°
Vista la anterior demanda por ESTIMACIÓN e INTIMACIÓN DE COSTAS PROCESALES, interpuesta por el ciudadano NESTOR JOSE QUINTERO DURAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.045.437 y civilmente hábil, debidamente asistido por la abogado en ejercicio BELQUIS CARRILLO, titular de la cédula de identidad Nº 9.985.105, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 65.134, domiciliada en Mérida Estado Mérida y jurídicamente hábil, contra el ciudadano MIGUEL ANTONIO CARRILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.767.838 y civilmente hábil, en su condición de PARTE DEMANDANTE en el juicio de ACCION REIVINDICATORIA, que cursa por ante este Juzgado signado con el número 09180. Este Tribunal admite dicha demanda de ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE COSTAS PROCESALES, de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil por cuanto no es contraria al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, pues para exigir el cobro de costas procesales provenientes de gestiones en juicio, es aplicable los artículos 22 y 23 de la Ley de Abogados y el procedimiento se tramita con arreglo a lo que dispone dicha norma y a lo establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil. En el presente caso se trata de una estimación de costas procesales, por cuanto la parte demandante ciudadano MIGUEL ANTONIO CARRILLO, fue condenado en costas procesales de la incidencia presentada, conforme a lo decidido en la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 07 de enero de 2.008, que obra al vuelto del folio 139 del expediente principal, en su ordinal TERCERO, en la incidencia de la cuestión previa opuesta por la parte demandada. En consecuencia intímese al ciudadano MIGUEL ANTONIO CARRILLO, anteriormente identificado, tal y como lo dispone el primer aparte del artículo 25 de la Ley de Abogados, para que comparezca por ante este Tribunal, dentro de los DIEZ DIAS DE DESPACHO siguientes aquel en que conste en autos su intimación, ---mas un (1) día que se le concede como término de distancia---, en cualesquiera de las horas de despacho señaladas en la tablilla del Tribunal para que pague la cantidad por la cual fue condenado en costas, o ejerza el derecho de retasa ó cualquier otra defensa que crea conveniente en razón de sus intereses tal y como lo dispone el artículo 25 de la Ley de Abogados Vigente. Para la práctica de la intimación personal del demandado, se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado Distribuidor de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los fines de que ese Tribunal de Municipio, al que le corresponda por distribución libre el respectivo recibo de intimación y que por órgano del Alguacil, haga efectiva la intimación del demandado, en los términos indicados en el artículo 227 del Código de Procedimiento Civil. Certifíquense por auto separado las copias del libelo y del auto de admisión. Líbrese el respectivo despacho y remítase con oficio.
EL JUEZ TITULAR,
ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO
LA SECRETARIA TITULAR,
SULAY QUINTERO QUINTERO
En la misma fecha se admitió la demanda y se libraron los recaudos de intimación al demandado y se comisiono al Juzgado Distribuidor de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con oficio Nº 590-2.009. Conste.-
LA SECRETARIA TITULAR,
SULAY QUINTERO QUINTERO
ACZ/SQQ/lvpr.-