REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, once de junio de dos mil nueve.
199° y 150°
Vistas las pruebas promovidas en fecha 02 de junio de 2009, por la abogada en ejercicio ROSELIN ARAUJO ABREU, en su condición de apoderada judicial de la parte actora, ciudadano RAMON RIVAS; y estando dentro de la oportunidad legal para providenciarlas, este Tribunal lo hace de la forma siguiente:
1.- MERITO FAVORABLE DE LOS AUTOS: Las pruebas promovidas en el escrito de promoción de pruebas, en su particular “PRIMERO”, referente al mérito y valor jurídico probatorio de las actas del proceso en cuanto le sean favorables a su representado, el Tribunal señala, que efectuado el aporte de pruebas, las mismas pasan a formar parte del proceso, sin que ninguno de los contendores pueda atribuirse factores favorables y la eliminación de los que no lo sean, toda vez que por el principio de la comunidad de la prueba, ninguna de las partes contendientes puede atribuirse el valor exclusivo de cualquier prueba o de parte de la misma, ya que como antes se indicó, las pruebas aportadas al juicio son propias de éste, y no de las partes en particular; razón por la cual este Tribunal niega su admisión.
2.- DOCUMENTALES: En cuanto a las pruebas documentales promovidas en los particulares “SEGUNDO y TERCERO” del escrito de promoción de pruebas, este Tribunal las admite cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva, en consecuencia procédase a su evacuación.
3.- PRUEBA DE RATIFICACIÓN: En cuanto a la Prueba de Ratificación promovida en el escrito de pruebas, en el particular “CUARTO”, contentiva del Justificativo de Testigos evacuados por ante el Juzgado Segundo de los Municipios Varela, Motatán y San Rafael de Carvajal de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, para su respectiva RATIFICACIÓN, este Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva y para su evacuación de conformidad con el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal ordena el desglose del referido justificativo que obra del folio 10 al 41, dejándose en su lugar copias debidamente certificadas de conformidad con el artículo 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y comisiona amplia y suficientemente al Juzgado de los Municipios Varela, Motatán y San Rafael de Carvajal de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a quién se ordena remitir el despacho con las inserciones pertinentes, a los fines de que aquel Tribunal de Municipios al que corresponda por distribución, fije día y hora para la presentación y comparecencia de los ciudadanos: MARA BETILDE UZCATEGUI DE MORENO, JOSE MARTIN MORERNO RIVAS, LUIS RAMON DE JESUS BUSTOS, RAMON IGNACIO MORENO RIVAS, para que ratifiquen sus respectivas declaraciones contenidas en el referido justificativo, el cual se anexa a la comisión. Desglósese por auto separado el mencionado justificativo. Corríjase la foliatura a partir del folio 10 inclusive. Para la evacuación de ésta prueba, se concede como término de distancia dos (02) días de ida y dos (02) días de venida. Désele salida y remítase con oficio.
4.- PRUEBA TESTIMONIAL: En cuanto a la Prueba testimonial promovida en el escrito de pruebas, en el particular “QUINTO”, este Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva y para la evacuación de la misma, este Juzgado comisiona amplia y suficientemente:
A) Al Juzgado de los Municipios Miranda y Pueblo Llano de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, al cual se ordena remitir el despacho con las inserciones pertinentes a los fines de que ese Tribunal de Municipios, fije día y hora para la presentación y comparecencia de los testigos, ciudadanos: MARIA ISABEL PAREDES ARAUJO, MARA RAFAELA PAREDES ARAUJO, MARIA SANTOS EPIMENIA PAREDES DE MORENO, MARIA GRACIA PAREDES ARAUJO y MARIA ASUNCIÓN PAREDES ARAUJO, domiciliados en la Población de Timotes, Estado Mérida y civilmente hábiles. Para la evacuación de ésta prueba, se concede como término de distancia un (01) día de ida y uno (01) día de venida. Désele salida y remítase con oficio.
B) Al Juzgado de los Municipios Valera, Motatán y San Rafael de Carvajal de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a quién se ordena remitir el despacho con las inserciones pertinentes, a los fines de que aquel Tribunal de Municipios al que corresponda por distribución, fije día y hora para la presentación y comparecencia de los ciudadanos: MARIA TERESA PAREDES DE RAMIREZ y MARIA ENCARNACIÓN PAREDES DE BUSTOS, domiciliados la primera en Valera del estado Trujillo y la segunda en la población de Betijoque del Estado Trujillo. Para la evacuación de ésta prueba, se concede como término de distancia dos (02) días de ida y dos (02) días de venida. Désele salida y remítase con oficio.
5.- PRUEBA HEREDO-BIOLOGICA: En cuanto a la Prueba heredo-biológica promovida en el particular “SEXTO” del escrito de pruebas, este Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Es así que, para la evacuación de la misma, este Juzgado acuerda oficiar al Gerente del Cementerio de la Población de Timotes de esta ciudad de Mérida, para que informe a la mayor brevedad posible, acerca de la ubicación exacta de la tumba donde reposan los restos mortales del causante, YSIDRO PAREDES ARAUJO, con la advertencia que, una vez que conste en autos esta información, este Tribunal, por auto separado, fijará día y hora para que tenga lugar el ACTO DE NOMBRAMIENTO DE LOS MEDICOS EXPERTOS en la materia, quienes deberán tomar muestras de los tejidos corporales del de cujus YSIDRO PAREDES ARAUJO, para realizar las pruebas científicas comparativas de su ADN, hematológicas o heredo-biológicas. En este mismo orden de ideas, queda establecido que una vez juramentados los expertos designados, se librará comisión al Juzgado de los Municipios Miranda y Pueblo Llano de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, para que fije oportunidad para que se lleve a cabo la exhumación del cadáver y se practique la recolección de las muestras de tejidos que permitirán la realización de la experticia; piezas anatómicas que este Tribunal en su oportunidad remitirá mediante oficio y por correo expreso al Instituto Venezolano de Investigaciones Científicas (IVIC), que la practicará con las técnicas habituales para este tipo de estudio, en su Laboratorio, mediante la identificación de la filiación biológica de las piezas anatómicas, utilizando al efecto los sistemas fenotípicos informativos respectivos. Para la evacuación de esta prueba, se concede como término de distancia dos (02) días de ida y dos (02) días de venida.
6.- PRUEBA HEMATOLOGICA: En cuanto a la Prueba Hematológica promovida en el particular “SEPTIMO del escrito de pruebas,” este Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. En consecuencia, para la evacuación de la misma, este Juzgado, de conformidad con el artículo 210 del Código Civil, en concordancia con el artículo 504 del Código de Procedimiento Civil, hace saber a las partes que la toma de la muestra sanguínea y la determinación de los fenotipos y genotipos eventuales correspondiente a los ciudadanos MARIA LUISA PAREDES RIVAS; JESUS ENRIQUE PAREDES RIVAS y RAMON ALFONZO RIVAS, se realizará a través del Instituto Venezolano de Investigaciones Científicas (IVIC), ubicado en el Altos de Pipe, kilómetro 11, Carretera Panamericana, Caracas, institución a la que se acuerda oficiar participando lo conducente, a objeto de que fijen día y hora en el Laboratorio de Genética Humana para la toma de muestras sanguíneas que posibiliten la indagación de la paternidad discutida en el presente juicio. Al mismo tiempo, se exhorta a la parte interesada para que se comunique con el Laboratorio de Genética Humana del Centro de Medicina Experimental del prenombrado Instituto (teléfonos 0212-7818687 ó 0212-5041111), a fin de concertar: A) El costo que representa la realización de dicha prueba, su forma y modalidad de pago; B) La cita de los prenombrados ciudadanos para la toma de muestra de sangre; C) Demás detalles inherentes a la indagación de paternidad a la que a través de dicho peritaje pretenden las partes. Ofíciese. Para la evacuación de ésta prueba, se concede como término de distancia siete (07) días de ida y siete (07) días de venida.
7.- PRUEBA DE RATIFICACIÓN: En cuanto a la Prueba de Ratificación promovida en el particular “OCTAVO”, contentiva de la “Notas de Condolencias", observa este Tribunal que el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil, señala la manera de ratificar los documentos emanados de terceros, es decir, que para que un documento emanado de terceros pueda tener validez jurídica, estos deben ser ratificados por vía testifical. Siendo ello así, el artículo 482 iusdem, expresa: “Al promover la prueba de testigos, la parte expresará al Tribunal la lista de los que deben declarar, con expresión del domicilio de cada uno”; de la norma anteriormente trascrita, se colige que la parte promovente de la prueba de testigo, debe indicar los nombres de los testigos con indicación del domicilio de cada uno de ellos. Así las cosas, obsérvese que en el caso de marras, la parte promovente de la prueba de ratificación en el particular “OCTAVO” del escrito de promoción, no indicó los nombres de los testigos que ratificarían la nota de condolencias, razón por la cual este Tribunal declara inadmisible la prueba de ratificación así promovida por la parte actora, por no cumplir con las formalidades exigidas por la ley. Y así se decide.-
EL JUEZ TITULAR,
ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO
LA SECRETARIA TITULAR,
SULAY QUINTERO QUINTERO
En la misma fecha se providenciaron las pruebas promovidas por la parte actora y para su evacuación se remitió: Despacho de pruebas al Juzgado Distribuidor de los Municipios Valera, Motatán y San Rafael de Carvajal de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con oficio N° 598-2009; al Juzgado de los Municipios Miranda y Pueblo Llano de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, bajo el oficio 599-2009; al Gerente del Cementerio de la Población de Timotes del Estado Mérida, bajo el oficio Nº 600-2009; y al Instituto Venezolano de Investigaciones Científicas (IVIC), bajo el oficio número 601-2009. Conste,
LA SECRETARIA TITULAR,
SULAY QUINTERO QUINTERO
ACZ/SQQ/yp.-