LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA

199º y 150º

PARTE NARRATIVA

En fecha 28 de abril de 2008, ingresó por vía de distribución, la solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES presentada por los ciudadanos DOUGLAS ANTONIO GARCÍA SULBARAN y YULY DEL CARMEN RAMIREZ ESCALONA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad números V-8.012.546 y V-8.013.308, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Mérida Estado Mérida, y civilmente hábiles, debidamente asistidos, por la abogada en ejercicio JOSEFA TORRES DE ANGULO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.011.972, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 112.648, de este domicilio y jurídicamente hábil. Ahora bien, dicha solicitud fue presentada por mutuo consentimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil, con la que acompañaron los siguientes documentos: 1) Copias simples de las cédulas de identidad de los co-solicitantes, ciudadanos DOUGLAS ANTONIO GARCÍA SULBARAN y YULIY DEL CARMEN RAMIREZ ESCALONA; 2) Copia mecanografiada certificada del acta de matrimonio correspondiente a los ciudadanos DOUGLAS ANTONIO GARCÍA SULBARAN y YULY DEL CARMEN RAMIREZ ESCALONA, expedida por ante el Registro Civil de la Parroquia El Llano del Municipio Libertador del Estado Mérida, según acta Nº 16; 3) Copia mecanografiada certificada del acta de nacimiento correspondiente a la ciudadana DOULYMAR YOHSSARY GARCIA RAMIREZ (hija de los co-solicitantes), expedida por ante el Registro Civil de la Parroquia El Llano del Municipio Libertador del Estado Mérida; y, 4) Copia mecanografiada certificada del acta de nacimiento correspondiente al ciudadano JOSE GREGORIO GARCIA RAMIREZ (hijo de los co-solicitantes), expedida por ante el Registro Civil de la Parroquia El Llano del Municipio Libertador del Estado Mérida.
Por auto de fecha 05 de mayo de 2008 (folio 09), este Tribunal le dio entrada, formó expediente, hizo las anotaciones estadísticas correspondientes, le dio curso a la solicitud cabeza de autos, declaró consumada dicha separación, y quedó suspendida entre los cónyuges la vida en común. Al folio 11, se lee escrito de fecha 18 de mayo de 2009, suscrito por los ciudadanos DOUGLAS ANTONIO GARCÍA SULBARAN y YULY DEL CARMEN RAMIREZ ESCALONA, asistidos por la abogada en ejercicio JOSEFA TORRES DE ANGULO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 112.648, de este domicilio y jurídicamente hábil, mediante el cual solicitan se convierta la separación de cuerpos en Divorcio, de conformidad con el último aparte del artículo 185 del Código Civil. Por auto de fecha 21 de mayo de 2009 (folio 12), este Tribunal ordenó librar boleta de notificación a la Fiscalía del Ministerio Público de Familia del Estado Mérida, quedando legalmente notificada la abogada Yvonne Rangel, en su condición de Fiscal Titular Novena del Ministerio Público de Familia del Estado Mérida, cuyas resultas constan a los folios 14 y 15. El Tribunal siendo la oportunidad para decidir, lo hace bajo las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA

En la presente solicitud de Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento de los ciudadanos DOUGLAS ANTONIO GARCÍA SULBARAN y YULY DEL CARMEN RAMIREZ ESCALONA, se verifica que se ha dado cumplimiento a todas las formalidades de Ley. Encuentra el Tribunal que los prenombrados cónyuges han permanecido separados legalmente durante más de un año, sin que durante ese lapso conste en autos que haya habido reconciliación entre ellos, y estando así cumplidos los extremos de Ley, es por lo que se procede a la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento. En consecuencia y habiendo sido notificada la Fiscal del Ministerio Público de Familia del Estado Mérida, según declaración suscrita por el ciudadano Alguacil de este Tribunal de fecha 03 de junio de 2009 (folio 14), sin que hubiese hecho objeción alguna, y establecido como ha quedado que los prenombrados solicitantes han permanecido separados durante más de un año, este Tribunal considera procedente la solicitud de conversión de la separación legal de cuerpos decretada por este Tribunal en fecha 05 de mayo de 2008, en divorcio conforme lo establece el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, y así será decidido en el dispositivo de este fallo.
PARTE DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:

PRIMERO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO de los ciudadanos DOUGLAS ANTONIO GARCÍA SULBARAN y YULY DEL CARMEN RAMIREZ ESCALONA, plenamente identificados, en consecuencia, y por efecto de tal pronunciamiento, queda disuelto el vínculo matrimonial, que ambos contrajeron, por ante el Registro Civil de la Parroquia El Llano del Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha 19 de enero de 1.985, según acta Nº 16. Y así se decide.

SEGUNDO: Por cuanto los co-solicitantes durante su unión matrimonial procrearon dos (02) hijos, que llevan por nombres: DOULYMAR YOHSSARY y JOSE GREGORIO GARCIA RAMIREZ, quienes en la actualidad son mayores de edad, este Juzgado no dicta providencia alguna al respecto.

TERCERO: Por cuanto los co-solicitantes manifestaron en forma expresa no haber adquirido bienes durante el matrimonio, no se dicta providencia alguna al respecto.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, once de junio de dos mil nueve.

EL JUEZ TITULAR,

ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO

LA SECRETARIA TITULAR,
SULAY QUINTERO QUINTERO
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las once de la mañana. Conste,

LA SECRETARIA TITULAR,

SULAY QUINTERO QUINTERO.