LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA

199º y 150º

PARTE NARRATIVA

En fecha 01 de abril de 2.008, ingresó por vía de distribución la solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES, presentada por los ciudadanos RAMONA DEL SOCORRO PEREZ URBINA y GERARDO JOSE BALZA SUESCUM, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad números 10.748.496 y 8.024.196 respectivamente, domiciliados en el Municipio Campo Elías del Estado Mérida y civilmente hábiles, debidamente asistidos por la abogado en ejercicio MILDRED JANET CARRERO PAREDES, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 110.528, titular de la cédula de identidad Nº 9.989.197, de este domicilio y jurídicamente hábil. Ahora bien, dicha solicitud fue presentada por mutuo consentimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil, con la que acompañaron los siguientes anexos: 1) Copia simple de las cédulas de identidad de los co-solicitantes RAMONA DEL SOCORRO PEREZ URBINA y GERARDO JOSE BALZA SUESCUM; 2) Copia certificada del acta de matrimonio, expedida por ante la Alcaldía del Municipio Jáuregui del Estado Táchira, según acta Nº 29; 3) Copias simples de documentos de propiedad. Ahora bien, obra a los folios 21 y 22, auto de fecha 15 de mayo de 2.008, mediante el cual este Tribunal le dio entrada, formó expediente, hizo las anotaciones estadísticas correspondientes, le dio curso a la solicitud cabeza de autos y declaró consumada dicha separación, y quedó suspendida entre los cónyuges la vida en común, quedando en vigencia el régimen familiar y económico que se había impuesto en la manifestación. A los folios 26 y 27, se lee escrito de fecha 18 de mayo de 2.009, suscrito por los ciudadanos RAMONA DEL SOCORRO PEREZ URBINA y GERARDO JOSE BALZA SUESCUM, asistidos por la abogada en ejercicio MILDRED JANET CARRERO PAREDES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 110.528, mediante el cual solicitan se convierta la separación en Divorcio, de conformidad con el primer aparte del artículo 185 del Código Civil. Mediante auto de fecha 21 de mayo de 2.009 (folio 28), este Tribunal ordenó librar boleta de notificación a la Fiscal del Ministerio Público de Familia del Estado Mérida, quedando legalmente notificada por el Alguacil de este Tribunal y agregada en fecha 03 de junio de 2.009 (folio 30). El Tribunal siendo la oportunidad para decidir, lo hace bajo las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA

En la presente solicitud de Separación de Cuerpos y de Bienes por mutuo consentimiento de los ciudadanos RAMONA DEL SOCORRO PEREZ URBINA y GERARDO JOSE BALZA SUESCUM, se verifica que se ha dado cumplimiento a todas las formalidades de Ley. Encuentra el Tribunal que los prenombrados cónyuges han permanecido separados legalmente durante más de un año, sin que durante ese lapso conste en autos que haya habido reconciliación entre ellos, y estando así cumplidos los extremos de Ley, es por lo que se procede a la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y de Bienes por mutuo consentimiento. En consecuencia y habiendo sido notificada la Fiscal del Ministerio Público de Familia del Estado Mérida, según declaración suscrita por el ciudadano Alguacil, de fecha 03 de junio de 2.009, sin que hubiese hecho objeción alguna, y establecido como ha quedado que los solicitantes han permanecido separados durante más de un año, este Tribunal considera procedente la solicitud de conversión de la separación legal de cuerpos y de bienes decretada por este Tribunal en fecha 15 de mayo de 2.008, en divorcio conforme lo establece el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, y así será decidido en el dispositivo de este fallo.

PARTE DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO de los ciudadanos RAMONA DEL SOCORRO PEREZ URBINA y GERARDO JOSE BALZA SUESCUM, plenamente identificados, en consecuencia, y por efecto de tal pronunciamiento, queda disuelto el vínculo matrimonial, que ambos contrajeron, por ante la Alcaldía del Municipio Jáuregui del Estado Táchira, en fecha 19 de diciembre de 2.003, según acta Nº 29. Y así se decide.
SEGUNDO: Por cuanto los solicitantes han manifestado no haber procreado hijos durante el matrimonio, no se dicta providencia alguna al respecto.
TERCERO: Por cuanto los co-solicitantes han manifestado en forma expresa, haber adquirido bienes en la comunidad conyugal, acordaron liquidarlos de la siguiente manera:

1. Se le adjudica en plena propiedad, posesión y dominio por voluntad de las partes, a la ciudadana RAMONA DEL SOCORRO PEREZ URBINA, el lote de terreno con su respectiva casa para habitación, ubicada en la Urbanización Hacienda Zumba, Ejido, Jurisdicción del Municipio Campo Elías del Estado Mérida, signada con el Nº 235, con una superficie de de cien metros cuadrados ( 100 mts Km2), dentro de los siguientes linderos y medidas: SUR-ESTE: En una longitud de 6,00 mts, con la parcela Nº 248; NOR-OESTE: En una longitud de 6,0 mts, con calle 3; NOR-ESTE: En una longitud de 16,70 mts, con la parcela Nº 234 y SUR-OESTE: En una longitud de 16,70 mts, con la parcela Nº 236, dicho inmueble se encuentra registrado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario, de fecha 19 de julio de 2.005, inserta bajo el Nº 15, Protocolo 1º, Tomo III, Tercer Trimestre, y las mejoras realizadas sobre el inmueble en referencia, el cual esta protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Campo Elías del Estado Mérida, en fecha 02 de julio de 2.008, con el Nº 37, folio 151, Tomo 1, Protocolo de transcripción, consistente en una casa para habitación de una planta, compuesta de tres habitaciones, un baño, una sala-comedor, una cocina, una terraza, un estacionamiento para dos carros, puertas y ventanas de madera, con rejas de hierro, piso de cerámica y paredes de concreto, libre de todo gravamen, con los usos, costumbres y servidumbres que por Ley o títulos anteriores le correspondan o puedan corresponderle, valorado por la cantidad de CIENTO TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 130.000,oo).

2. Se le adjudica por voluntad de las partes, a la ciudadana RAMONA DEL SOCORRO PEREZ URBINA, un vehiculo con las siguientes características: SERIAL DE CARROCERÍA: 8Z1TJ52685V329067; PLACA: LAR47P; MARCA: CHEVROLET; SERIAL DEL MOTOR: 85V329067; MODELO: AVEO; AÑO: 2.005; COLOR: GRIS; CLASE: AUTOMOVIL; TIPO: SEDAN; USO: PARTICULAR; PUESTOS: 5; Nº EJES: 2; TARA: 1522; SERVICIO: PRIVADO, según Certificado de Registro de Vehículo Nº 23907488 (8Z1TJ52685V329067-1-1), emitido por el Instituto Nacional de tránsito y Transporte Terrestre, de fecha 21 de septiembre de 2.005, de este bien mueble se constituyó Reserva de Dominio a favor de la Asociación de Jubilaciones y Pensiones de los Trabajadores de la Universidad de los Andes (FONJUTRAULA), en consecuencia la prenombrada ciudadana, tiene la plena propiedad, posesión y dominio del vehículo descrito, el cual esta valorado por la cantidad de CUARENTA Y OCHO MIL BOLÍVARES (Bs. 48.000,oo).

3. Se le adjudica por voluntad de las partes, al ciudadano GERARDO JOSE BALZA SUESCUM, un vehículo con las siguientes características: SERIAL DE CARROCERÍA: 9BD17151352489822; PLACA: LA077U; MARCA: FIAT; SERIAL DE MOTOR: 6395635; MODELO: PALIO SX 5P 1.3; AÑO: 2.005; COLOR: VERDE; CLASE: AUTOMOVIL; TIPO: SEDAN; USO: PARTICULAR; Nº PUESTOS: 5; Nº EJES: 2; TARA: 925: SERVICIO: PRIVADO, según Certificado de Registro de Vehículo Nº 23467284 (9BD17151352489822-1-1), en consecuencia el prenombrado ciudadano, tiene la plena propiedad, posesión y dominio del vehículo descrito, el cual esta valorado por la cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 30.000, oo).

Queda así liquidada la comunidad de bienes gananciales.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, once de junio de dos mil nueve.
EL JUEZ TITULAR,

ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO
LA SECRETARIA TITULAR,

SULAY QUINTERO QUINTERO
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las once y veinte minutos de la mañana. Conste,
LA SECRETARIA TITULAR,

SULAY QUINTERO QUINTERO
ACZ/SQQ/lvpr.-