REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, once de junio de dos mil nueve.-
198º y 149º
Vista la diligencia de fecha 08 de junio de 2.009, (folio 73), suscrita por el abogado en ejercicio LUIS JOSE SILVA, en su condición de apoderado judicial de la parte actora en el presente juicio, mediante la cual solicita la ejecución forzosa de la decisión dictada por este Tribunal, por cuanto se encuentra vencido el lapso de cumplimiento voluntario, este Tribunal observa:
PRIMERO: Que la decisión interlocutoria con fuerza definitiva, dictada por este Tribunal en fecha 08 de mayo de 2.009, quedó definitivamente firme el 19 de mayo de 2.009.
SEGUNDO: Que transcurrió íntegramente el lapso concedido a los ciudadanos CARLOS BLANCO y MARIA BEATRIZ CHUECOS DE BLANCO, de conformidad con el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, mediante auto de fecha 20 de mayo de 2.009, sin que aquellos hubiesen cumplido voluntariamente con la norma.
TERCERO: Que dicho fallo es susceptible de ser ejecutado por el diligenciante, en consecuencia, resulta procedente la ejecución forzosa solicitada, y en tal sentido este Tribunal, de conformidad con el artículo 526 eiusdem considera procedente la ejecución forzada de la citada sentencia por tener fuerza de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Por consiguiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 527 de la citada norma adjetiva, se ordena librar MANDAMIENTO DE EJECUCION en orden a la previsión legal contenida en los artículos 526 y 528 Codex eusdem, y conferir comisión al JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, al que corresponda por distribución, para que proceda a hacerlo efectivo, debiendo en tal virtud trasladarse y constituirse en el inmueble ubicado en el Centro Comercial Viaducto, Avenida Cardenal Quintero de esta ciudad de Mérida, el local comercial distinguido con la nomenclatura FS-2, que se encuentra alinderado de la siguiente manera: POR EL FRENTE: Con la fachada principal, hacia la avenida Cardenal Quintero; POR EL FONDO: Con pasillo de circulación interno, separado por un área de 2 metros de los locales MC-13 y MC-6; POR EL COSTADO IZQUIERDO: Con fachada lateral izquierda, con un área de retiro de 10,50 metros, del lindero del terreno y POR EL COSTADO DERECHO: Con la fachada lateral derecha con una separación de 6,80 metros, de las rampas de las fachada principal, propiedad de la empresa INVERSIONES MABURCA C.A, según documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Libertador del Estado Mérida, de fecha 31 de agosto de 1.998, anotado bajo el Nº 11, Protocolo Primero, Tomo 2, del Tercer Trimestre del referido año, hecho lo cual deberá entregárselo a la ciudadana LIGIA IRENE ALCANTARA MATUTE, en su condición de Directora de la Compañía Anónima INVERSIONES MABURCA C.A., totalmente desocupado de bienes y personas, utilizando se si fuere necesario la fuerza pública como previene el artículo 21 del Código de Procedimiento Civil. Dicho inmueble fue vendido por las ciudadanas LIBSEN MATUTE BURGUERA, LIGIA MATUTE BURGUERA DE ALCANTARA y YOLANDA MATUTE BURGUERA DE VENTENCOURT LARES, representantes de las compañías identificadas, GALERIAS DE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA C.A; INVERSIONES IROCELCA C.A, INVERSIONES LA ACCIÓN C.A; e INVERSIONES MABURCA C.A, a INVERSIONES MABURCA C.A, advirtiéndosele al Tribunal ejecutor comisionado, que la entrega a que se refiere el mandamiento librado, no es de jurisdicción graciosa o voluntaria, es decir, no es del tipo a que se contraen los artículos 929 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, sino que en el presente caso se trata de la ejecución de un fallo, con carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Fórmese el respectivo despacho, désele salida y remítase mediante oficio al Tribunal Ejecutor comisionado para su práctica.
EL JUEZ TITULAR,
ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO
LA SECRETARIA TITULAR,
SULAY QUINTERO QUINTERO
En la misma fecha se libró el mandamiento de ejecución y se remitió al Juzgado Distribuidor Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina del Estado Mérida con oficio Nº 595-2.009 Conste.
LA SECRETARIA TITULAR,
SULAY QUINTERO QUINTERO
ACZ/SQQ/lvpr.-