REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL , MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, once de junio de dos mil nueve.

199º y 150º

Recibida por distribución la anterior demanda por RECONOCIMIENTO DE UNIÓN CONCUBINARIA, interpuesta por el abogado en ejercicio REINALDO A. CASTRO G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 4.061.827, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 48.066, de este domicilio y jurídicamente hábil, en su condición de APODERADO JUDICIAL de la ciudadana JUANA TEOTISTE CONTRERAS DUQUE, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V-5.344.907, domiciliada en esta ciudad de Mérida Estado Mérida y civilmente hábil, contra el ciudadano NELSON ANTONIO MORA CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-12.394.657, domiciliado en esta ciudad de Mérida Estado Mérida y civilmente hábil, en su condición de hijo y por tanto sucesor legítimo del de cujus ANTONIO DEL CARMEN MORA CHACÓN, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 3.991.772, domiciliado en esta ciudad de Mérida Estado Mérida. Désele entrada a dicha demanda fórmese expediente y háganse las anotaciones estadísticas correspondientes, y visto que dicha demanda no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, la admite cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, se emplaza al ciudadano NELSON ANTONIO MORA CONTRERAS, anteriormente identificado, para que comparezca por ante el Despacho de este Juzgado dentro de los VEINTE DÍAS DE DESPACHO, siguientes a aquél en que conste en autos su citación en cualesquiera de las horas de despacho señaladas en la tablilla del Tribunal a fin de que de contestación a la demanda que hoy se providencia. Para la citación de la demandada, líbrese la respectiva compulsa, y a tal efecto, líbrese RECIBO de citación anexándosele copia certificada del libelo de la demanda, con la orden de comparecencia al pie y entréguese al Alguacil de este Juzgado para que lo haga efectivo. Certifíquese por auto separado copia del libelo de demanda.

EL JUEZ TITULAR,
ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO

LA…
… SECRETARIA TITULAR,

SULAY QUINTERO QUINTERO