REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, quince de junio de dos mil nueve.
199° y 150°
Vista la diligencia que antecede de fecha 11 de junio de 2009 (folio 36), suscrita tanto por la ciudadana MARIA VICTORIA VOLCAN ECHEVERRIA, en su condición de parte demandada asistida por el abogado en ejercicio JOSE HUGOLINO DE JESUS PRIETO, como por el abogado en ejercicio PABLO IZARRA GONZALEZ en su condición de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual manifiestan en forma expresa: “…ambas partes, desisten tanto de la Acción como del Procedimiento, solicitan al ciudadano Juez, se dé por terminado este proceso, se le imparta el carácter de Cosa Juzgada y se ordene el archivo del expediente. Ambas partes renuncian recíprocamente al cobro de costas y honorarios profesionales.” (sic), este Tribunal pasa a providenciar de la siguiente manera:
PRIMERO: Que el abogado en ejercicio PABLO IZARRA GONZALEZ, en su condición de apoderado judicial de la parte ACTORA, goza de facultad expresa para “desistir”, tal y como, se desprende del instrumento poder, que obra inserto a los folio 04 y 05 del presente expediente, lo cual lo legitima jurídicamente para la realización de dicho desistimiento, y así se declara.
SEGUNDO: Que actualmente en la presente causa, se encuentra discurriendo el lapso para dar contestación a la demanda, sin embargo, se evidencia en la misma diligencia ut supra, que la demandada de autos, ciudadana MARIA VICTORIA VOLCAN ECHEVERRIA manifestó en forma expresa su aceptación al desistimiento efectuado por el apoderado de la parte actora.
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA dicho DESISTIMIENTO de la ACCIÓN de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, efectuado por la parte demandante a través de su apoderado judicial; se le imparte el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada y declara terminado el presente juicio, y en consecuencia, se ordenará el archivo del presente expediente, una vez que la presente decisión quede firme.
Publíquese, regístrese y déjese copia de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
EL JUEZ TITULAR,
ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO
LA SECRETARIA TITULAR,
SULAY QUINTERO QUINTERO
ACZ/SQQ/yp.-
Exp. 9831.