REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, quince de junio de dos mil nueve.
199° y 150°
Visto el escrito libelar que antecede en copia certificada, mediante el cual la ciudadana LUZMELIA DEL CARMEN RAMIREZ, debidamente asistida por el abogado en ejercicio LUIS ALBERTO MARTINEZ MARCANO, mediante el cual solicita se decrete medida de prohibición de enajenar y gravar, en consecuencia y conforme a lo solicitado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 585 en concordancia con el artículo 588 ordinal 3° del Código de Procedimiento Civil, decreta MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre: PRIMERO: Un inmueble signado con el Nº 30, ubicado en la Calle Camejo de la Población de Ejido del Estado Mérida, cuyos linderos son los siguientes: POR EL FRENTE: En una extensión de seis metros (6 mts) con Calle Camejo; POR EL PIE o PARTE CONTRARIA: En igual extensión a la que antecede, colinda con inmueble que es o fue de Rafael María Zambrano Briceño; POR EL COSTADO DERECHO: Colinda con inmueble que es o fue de María del Pilar Zerpa de Hernández en una extensión de veinticinco metros (25 mts); y, POR EL COSTADO IZQUIERDO: Colinda con inmueble que es o fue de José María Peña, en igual extensión a la inmediata que antecede. El 75% de dicho inmueble fue adquirido por el ciudadano CIPRIANO IBARRA PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de V-832.005 (hoy causante), según documento protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Campo Elías del Estado Mérida, en fecha 18 de julio de 1994, bajo el Nº 42, Protocolo Primero, Tomo 2, del citado año y el 25% por haberlo adquirido por herencia a la muerte de su hija CIMALU DEL CARMEN IBARRA CAMACHO, según planilla de Liberación Fiscal Nº 159-A, de fecha 21 de junio de 1993; SEGUNDO: Un inmueble ubicado en el sitio denominado El Higuerón de la Parroquia Matriz, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, cuyas medidas y linderos son los siguientes: POR CABECERA: Carretera Nacional; POR EL COSTADO DERECHO: Terreno propiedad de Gil Urbina, divide barbascos; POR EL COSTADO IZQUIERDO: Quebrada Gaviria y un camino de servidumbre, separando terreno hoy de Victoria Uzcátegui; y, POR EL PIE: Terrenos de la sucesión Quintero, divide barbascos. Dicho inmueble fue adquirido según documento protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Campo Elías del Estado Mérida, en fecha 31 de julio de 1981, bajo el Nº 33, Folio 61 al 62, Tomo 2, Protocolo Primero. Para la ejecución de esta medida líbrese el correspondiente oficio de participación al Registrador Público del Municipio Libertador del Estado Mérida, conforme a lo dispuesto en el artículo 600 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.
EL JUEZ TITULAR,
ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO
LA SECRETARIA TITULAR,
SULAY QUINTERO QUINTERO
En la misma fecha se decretó medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, y se ofició al REGISTRADOR PUBLICO DEL MUNICIPIO CAMPO ELÍAS DEL ESTADO MERIDA, bajo el Nº 607-2009. Conste,
LA SECRETARIA TITULAR,
SULAY QUINTERO QUINTERO
ACZ/SQQ/yp.-