REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, dieciséis de junio de dos mil nueve.-
199° y 150°
Vista la diligencia de fecha 11 de junio de 2.009, que obra al folio 255 del presente expediente, suscrito por el ciudadano MEDARDO AUGUSTO NOVOA MEJIA, parte actora en el presente juicio, debidamente asistido por el abogado en ejercicio ANTONIO D’ JESUS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 1.757, mediante la cual solicita le sea suspendida la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar que fue decretada por este Tribunal en fecha 18 de julio de 2.001, sobre un inmueble cuyas características especificas constan en el presente expediente y se acuerde oficiar al Registrador Subalterno del Municipio Libertador del Estado Mérida, en virtud que el juicio principal terminó con la muerte de su tío el entredicho AUGUSTO SEGISMUNDO MEJÍA PAGOAGA, en consecuencia este Tribunal acuerda conforme a lo solicitado, y ordena suspender la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, decretada por este Tribunal en fecha 18 de julio de 2.001, y participada al Registrador Subalterno del Distrito Libertador del Estado Mérida, según oficio N° 3.189, sobre: Un inmueble ubicado en la Calle 19 Nº 5-67 de esta ciudad de Mérida, Parroquia El Sagrario, Municipio Libertador del Estado Mérida, alinderado de la siguiente manera: POR EL FRENTE: Con Calle 19 Cerrada; POR EL FONDO: Inmueble que es o fue del Doctor Ramón Parra; POR UN COSTADO: Con propiedad que es o fue de Rafael Salazar; y POR EL OTRO COSTADO: Con propiedad que es o fue de Rafael Quintero. Dicho inmueble es propiedad del ciudadano AUGUSTO SEGISMUNDO MEJIA P, por haberlo adquirido según documento registrado por ante la Oficina de Registro Subalterno del Distrito Libertador del Estado Mérida, en fecha 18 de marzo de 1.996, bajo el Nº 33, Tomo 28, Protocolo Primero, Primer Trimestre del citado año. Ofíciese.
EL JUEZ TITULAR,
ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO
LA SECRETARIA TITULAR,
SULAY QUINTERO QUINTERO
En la misma fecha se oficio al Registrador bajo el número 610-2.009. Conste,
LA SECRETARIA,
SULAY QUINTERO QUINTERO
ACZ/SQQ/lvpr.-