REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, dieciocho de junio de dos mil nueve.
199° y 150°
Vistas tanto las pruebas promovidas por la abogada en ejercicio OLIVIA MOLINA MOLINA, en su condición de co-apoderada judicial de la parte demandada, ciudadano FERNAN ROMANO ALTUVE FEBRES, en fecha 1º de Junio de 2009 (folios 111 y 112), como las promovidas por el abogado en ejercicio ROMÁN JOSÉ RINCÓN RAMÍREZ en su condición de apoderado judicial de la parte actora, ciudadanos FEDERICO GUILLERMO PANNIER POCATERRA y ROSARIO ALECIA FRAINO DE PANNIER, en fecha 10 de junio de 2009 (folios 113 y 114); y estando dentro del lapso legal para admitirlas, este Tribunal pasa a providenciarlas, en la forma siguiente:
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA:
FERNAN ROMANO ALTUVE FEBRES
1.-PRUEBAS DOCUMENTALES: En cuanto a las pruebas documentales promovidas en los particulares “PRIMERA, SEGUNDA y TERCERA” del escrito de pruebas, este Tribunal las admite cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva, en consecuencia procédase a su evacuación.
PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA:
FEDERICO GUILLERMO PANNIER POCATERRA y ROSARIO ALECIA FRAINO DE PANNIER
1.- PRUEBAS DOCUMENTALES: En cuanto a las pruebas documentales promovidas en el particular “PRIMERO y SEGUNDO” del escrito de pruebas, este Tribunal las admite cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva, en consecuencia procédase a su evacuación.
2.- PRUEBA DE INFORMES: En cuanto a la prueba de informes promovida en el escrito de pruebas, este Juzgado admite la misma cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, y para su evacuación de conformidad con el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, ordena oficiar al REGISTRADOR PÚBLICO DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MÉRIDA, a los fines de que informe a esta instancia judicial de la existencia de los siguientes documentos: PRIMERO: Documento de fecha 28/02/2007, anotado bajo el Nº 29, Tomo 31, Protocolo Primero, 2do Trimestre del citado año; SEGUNDO: Documento de fecha 28/02/2007, anotado bajo el Nº 30, Tomo 31, Protocolo Primero, 2do Trimestre del citado año; TERCERO: Documento de fecha 2/12/2005, anotado bajo el Nº 20, Tomo 38, Protocolo Primero, 2do Trimestre del citado año. Ofíciese.
EL JUEZ TITULAR,
ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO
LA SECRETARIA TITULAR,
SULAY QUINTERO QUINTERO
En la misma fecha se admitieron las pruebas promovidas por las partes. Para la evacuación de la prueba de informes promovida por la parte actora, se ofició al Registrador Público del Municipio Libertador del Estado Mérida, bajo el número 625-2009. Conste,
LA SECRETARIA TITULAR,
SULAY QUINTERO QUINTERO
ACZ/SQQ/yp.-