LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA

199º y 150º

PARTE NARRATIVA

En fecha 17 de abril de 2.008, ingresó por vía de distribución la solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES, presentada por los ciudadanos DAVID ALEJANDRO ARAUJO MATEUS Y DAGLY YOHANA HERRERA PEÑA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad números V-14.806.817 y v-14.806.136, domiciliados en Mérida Estado Mérida y civilmente hábiles, debidamente asistidos por el abogado JESUS ALBERTO SOSA ABREU, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 121.729, titular de la cédula de identidad número V-15.175.924 y jurídicamente hábil. Ahora bien, dicha solicitud fue presentada por mutuo consentimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil, con la que acompañaron los siguientes anexos: 1) Copias simples de las cédulas de identidad de los co-solicitantes DAGLY YOHANA HERRERA PEÑA y DAVID ALEJANDRO ARAUJO MATEUS; 2) Constancia expedida por ante el Registro Civil de la Parroquia Mariano Picon Salas, en la cual consta que los ciudadanos DAGLY YOHANA HERRERA PEÑA y DAVID ALEJANDRO ARAUJO MATEUS, contrajeron matrimonio Civil el día 16 de diciembre de 2.005, según acta número 63. 3º) Del folio 7 al 10, consta copias simples de facturas. Ahora bien, obra a los folios 11 y 12, auto de fecha 26 de mayo de 2.008, mediante el cual este Tribunal le dio entrada, formó expediente, hizo las anotaciones estadísticas correspondientes, le dio curso a la solicitud cabeza de autos y declaró consumada dicha separación, y quedó suspendida entre los cónyuges la vida en común, quedando en vigencia el régimen familiar y económico que se había impuesto en la manifestación. Al folio 13, se lee escrito de fecha 01 de junio de 2.009, suscrito por los ciudadanos DAVID ALEJANDRO MATEUS y DAGLY YOHANA HERRERA PEÑA, debidamente asistidos por el abogado JESUS ALBERTO SOSA ABREU, mediante el cual solicitan se convierta la separación en Divorcio, de conformidad con el artículo 765 del Código de Procedimiento Civil Vigente, por cuanto no ha habido reconciliación entre los cónyuges. Mediante auto de fecha 03 de junio de 2009 (folio 14), este Tribunal ordenó librar boleta de notificación a la Fiscal de Familia del Estado Mérida, siendo legalmente notificada según consta de la boleta de notificación debidamente firmada y la declaración del Alguacil de este Tribunal que obra al folio 16, dicha declaración de fecha 11 de junio de 2.009. El Tribunal siendo la oportunidad para decidir, lo hace bajo las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA

En la presente solicitud de Separación de Cuerpos y de Bienes por mutuo consentimiento de los ciudadanos DAVID ALEJANDRO ARAUJO MATEUS y DAGLY YOHANA HERRERA PEÑA, se verifica que se ha dado cumplimiento a todas las formalidades de Ley. Encuentra el Tribunal que los prenombrados cónyuges han permanecido separados legalmente durante más de un año, sin que durante ese lapso conste en autos que haya habido reconciliación entre ellos, y estando así cumplidos los extremos de Ley, es por lo que se procede a la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y de Bienes por mutuo consentimiento. En consecuencia y habiendo sido notificada la Fiscal del Ministerio Público de Familia del Estado Mérida, según declaración suscrita por el ciudadano Alguacil, de fecha 11 de junio de 2009, sin que hubiese hecho objeción alguna, y establecido como ha quedado que los solicitantes han permanecido separados durante más de un año, este Tribunal considera procedente la solicitud de conversión de la separación legal de cuerpos y de bienes decretada por este Tribunal en fecha 26 de mayo de 2.008, en divorcio conforme lo establece el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, y así será decidido en el dispositivo de este fallo.

PARTE DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO de los ciudadanos DAVID ALEJANDRO ARAUJO MATEUS Y DAGLY YOHANA HERRERA PEÑA, plenamente identificados, en consecuencia, y por efecto de tal pronunciamiento, queda disuelto el vínculo matrimonial, que ambos contrajeron, por ante el Registro Civil de la Parroquia Mariano Picón Salas, Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha 16 de diciembre de 2.005, según acta Nº 63. Y así se decide.
SEGUNDO: Por cuanto los co-solicitantes han manifestado no haber procreado hijos durante el matrimonio, no se dicta providencia alguna al respecto.
TERCERO: Por cuanto los co-solicitantes han manifestado en forma expresa, haber adquirido bienes muebles en la comunidad conyugal, acordaron liquidarlos de la siguiente manera: A) Los ciudadanos DAVID ALEJANDRO ARAUJO MATEUS y DAGLY YOHANA HERRERA PEÑA, han convenido en que los bienes muebles que conforman el hogar común, se le adjudican en plena propiedad total a la ciudadana DAGLY YOHANA HERRERA PEÑA, los cuales se describen a continuación: 1) Un juego de Cuarto aranjues, gaveta curva, color caramelo claro, con piesero de vestir, color mueble rústico, Ref. 89, valorado en la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. F. 1.500,oo), según consta en factura 0072. 2) Una lavadora marca LG, 10.2 Kg, Modelo: 1004, valorado en la cantidad de MIL TREINTA BOLIVARES (Bs. F. 1.030,oo), según consta en factura Nº 00048500. 3) Un juego de sala mexicano, una mesa redonda ovalado, un juego de comedor 6 puestos, silla fresno, valorado en la cantidad de TRES MIL OCHENTA BOLIVARES (Bs. F. 3.080,oo), según consta en factura Nº 0680. 4) Una nevera G.E. 480 LTS semi-lujo, valorado en DOS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. F.2.450,oo), según consta en factura Nº 00083836, dando un valor total de OCHO MIL SESENTA BOLIVARES (Bs. F. 8.060,oo). B) Los ciudadanos DAVID ALEJANDRO ARAUJO MATEUS y DAGLY YOHANA HERRERA PEÑA, manifestaron haber adquirido la cantidad de UN MIL (1.000) Acciones en la Sociedad Mercantil DESARROLLOS Y VIALIDAD C.A. debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 30 de agosto de 2.000, bajo el Nº 56, Tomo A-16, las cuales aportaron la utilidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. F. 10.000,oo) y han convenido queda dividida de la siguiente manera: Al ciudadano DAVID ALEJANDRO ARAUJO MATEUS, le corresponde un CINCUENTA POR CIENTO (50%) equivalente a la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. F. 5.000,oo), y a la ciudadana DAGLY YOHANA HERRERA PEÑA, le corresponde un CINCUENTA POR CIENTO (50%) equivalente a la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. F. 5.000,oo), la cual recibió en moneda de curso legal.
Este Tribunal respeta tal acuerdo de los ciudadanos DAVID ALEJANDRO ARAUJO MATEUS Y DAGLY YOHANA HERRERA PEÑA, relativos a esa separación de bienes, de conformidad con el parágrafo segundo del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil y así se decide. Quedan así liquidados los bienes.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, veintidós de junio de dos mil nueve.-

EL JUEZ TITULAR

ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO

LA SECRETARIA TITULAR,

SULAY QUINTERO QUINTERO

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las dos de la tarde. Conste.

LA SECRETARIA TITULAR,


SULAY QUINTERO QUINTERO


ACZ/SQQ/ymca.-