REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA
199º y 150º
PARTE NARRATIVA
Obran al folio 1 escrito libelar, producido por la ciudadana GLADYS MORA DE CAPACHO, venezolana, mayor de edad, enfermera, casada, titular de la cédula de identidad número 9.198.846, domiciliada en Ejido del Estado Mérida, y hábil, a través de su apoderado judicial abogado LIBORIO CAMACHO QUINTERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 14.536, titular de la cédula de identidad número 1.421.192, de este domicilio y jurídicamente hábil, mediante la cual demanda al ciudadano ISIDRO AMADO CAPACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 9.021.742, domiciliado en El Vigía, Estado Mérida y civilmente hábil, por DIVORCIO ORDINARIO, con base al artículo 185, ordinal 2º del Código Civil, consignando a los folios 2 y 3 copias simples de las cédulas de identidad de los ciudadanos GLADYS MORA DE CAPACHO e ISIDRO AMADO CAPACHO. Al folio 4 y 5, consta documento poder otorgado por la ciudadana GLADYS MORA DE CAPACHO al abogado LIBORIO CAMACHO QUINTERO. Al folio 6 riela, copia certificada del acta de matrimonio, expedida por ante el Registro Civil Auxiliar de la Parroquia Mesa Bolívar, del Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Mérida, correspondiente al año 1.984 y signada con el número 27. Al folio 7, consta copia simple de partida de nacimiento de IVOGLIS GREGORIA. En fecha 07 de abril de 2.008 (folio 09), el Tribunal dicto auto dándole solo entrada y se exhortó a la parte actora a que indicara mediante diligencia el último domicilio conyugal. Mediante diligencia de fecha 21 de abril de 2.008, el abogado LIBORIO CAMACHO, señaló el último domicilio conyugal. Al folio 11 y 12, consta auto mediante el cual el Tribunal admite la misma por cuanto observa que de los recaudos acompañados junto con el libelo de la demanda son suficientes, se libraron los recaudos de citación al demandado de autos con su orden de comparecencia al pie y se remitió al Juzgado Distribuidor de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la ciudad de El Vigía, con oficio número 519-2.008, igualmente se libró boleta de notificación a la Fiscalía del Ministerio Público de Familia del Estado Mérida, a la que correspondiera por turno y se le entregó al Alguacil de este Tribunal para que la hiciera efectiva conforme la Ley. Del folio 16 al 27, constan las resultas de citación, sin firmar, del ciudadano ISIDRO AMADO CAPACHO. Consta al folio 30, diligencia suscrita por el abogado LIBORIO CAMACHO, mediante la cual solicita que la citación de la parte demandada se realice a través de carteles. Mediante auto de fecha 17 de septiembre de 2.008, este Tribunal acordó librar cartel de citación al demandado de autos. Mediante diligencia de fecha 25 de septiembre de 2.008, suscrita por el apoderado actor, recibió conforme los carteles para su debida publicación. Mediante diligencia de fecha 13 de octubre de 2008, el abogado LIBORIO CAMACHO consignó los carteles de citación, constando en autos a los folios 37 y 38. Del folio 40 al 47, consta en autos las resultas de la fijación del cartel de citación, proveniente del comisionado, Juzgado Segundo de los Municipios Alberto Adriani, Andres Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Al folio 48, consta diligencia suscrita por el apoderado actor mediante la cual solicitó el nombramiento de un defensor judicial al demandado de autos. Obra al folio 49, auto mediante el cual se acordó designarle al demandado de autos, defensor judicial en la persona de la abogado MARIA COROMOTO DAVILA MONTERO, a quién se le libró boleta de notificación y se le entregó al Alguacil de este Tribunal para que la hiciera efectiva conforme la Ley. Al folio 51, consta la declaración del Alguacil de este Tribunal, de haber cumplido legalmente con la notificación de la Defensora Judicial, constando en autos la boleta legalmente firmada. Al folio 53, consta acta, de fecha 25 de marzo de 2.009, por medio de la cual la defensora judicial abogada MARIA COROMOTO DAVILA MONTERO, aceptó el cargo para el cual fue designada, y vista su aceptación el Juez de este Tribunal le tomo el juramento de ley. Mediante auto de fecha 01 de abril de 2.009, se ordenó librar los recaudos de citación y se le entregó al Alguacil de este Tribunal para que los hiciera efectivos. Al folio 57, consta la declaración del Alguacil de este Tribunal, de haber citado legalmente a la defensora judicial, tal y como se puede evidenciar en el recibo de citación que riela al folio 58. El Tribunal para decidir, hace previamente las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
PRIMERA: El artículo 130 del Código Civil establece:
Artículo 130. En todas las causas de nulidad intervendrá la Representante del Ministerio Público.
SEGUNDO: El artículo 131 del Código de Procedimiento Civil dice:
Artículo 131. El Ministerio Público debe intervenir:
1. En las causa que él mismo habría podido promover.
2. En las causas de divorcio y en las de separación de cuerpos contenciosas.
3. En las causas relativas a la rectificación de los actos del estado civil, y a la filiación.
4. En la tacha de los instrumentos.
5. En los demás casos previstos por la Ley.
TERCERO: El artículo 132 del Código de Procedimiento Civil dice:
Artículo 132. El Juez ante quien se inicie uno de los juicios indicados en el artículo anterior, al admitir la demanda notificará inmediatamente o mediante Boleta al Ministerio Público, bajo pena de nulidad de lo actuado sin haberse cumplido dicha notificación. La notificación del Ministerio Público será previa a toda otra actuación, y a la Boleta se anexará copia certificada de la demanda.
De las normas procedentemente citadas observa este Tribunal que el legislador ha establecido con carácter prioritario y obligatorio la notificación del Ministerio Público en las causas en las que de una u otra manera esta involucrado el orden público, y como quiera que en el presente caso existe norma expresa en la Ley que consagra la intervención del Ministerio Público en los juicios de Divorcio, es obvio que en el caso sub-iudice debe cumplirse con tal formalidad y en la forma indicada en la parte in fine del artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, por lo que habiéndose admitido la demanda, sin cumplir con este requisito resulta viciado el procedimiento instaurado, lo que amerita que este Tribunal ordene la nulidad del acto de citación de la parte demandada y todos los actos subsiguientes, en el sentido de que se ordene como primer acto del procedimiento la notificación del Ministerio Público y así debe decidirse.
PARTE DISPOSITIVA
En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, procediendo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Se declara la nulidad del acto de citación de la parte demandada y todos los actos subsiguientes, insertos del folio 16 al 58 del presente expediente.
SEGUNDO: Se repone la causa en el sentido de que se ordena como primer acto del procedimiento la notificación mediante boleta del Ministerio Público, haciéndole saber que se ha iniciado el presente juicio, con la advertencia que una vez que conste en autos las resultas de tal notificación, se ordenará el emplazamiento de citación de la parte demandada.
TERCERO: Notifíquese a la parte actora, haciéndole saber que el lapso para que interpongan el recurso que considere pertinente, contra la presente decisión comenzará a correr una vez que conste en autos su notificación. Líbrese la correspondiente boleta y entréguensele al Alguacil de este Tribunal para que las haga efectiva.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, veinticinco de junio de dos mil nueve.- Años 199° y 150°
EL JUEZ TITULAR,
ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO
LA SECRETARIA TITULAR,
SULAY QUINTERO QUINTERO
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo la una de la tarde, y se libró boleta de notificación a la parte actora. Conste.-
LA SECRETARIA TITULAR,
SULAY QUINTERO QUINTERO
ACZ/SQQ/ymca.-
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