REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, veinticinco de junio de dos mil nueve.-

199º y 150º
Recibida por distribución la anterior demanda por TACHA DE FALSEDAD DE DOCUMENTOS PÚBLICOS, interpuesta por la ciudadana MARILY DUGARTE ROJAS, venezolana, mayor de edad, soltera, estudiante, titular de la cédula de identidad Nº 17.238.389 y civilmente hábil, debidamente asistida por la abogada en ejercicio MARITZA DEL CARMEN MOLINA MORENO, titular de la cédula de identidad Nº 15.235.363, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 126.260, domiciliada en Mérida, Estado Mérida, contra de los ciudadanos RAMÓN ALÍ FERNANDEZ RANGEL, ISABEL TERESA ARAUJO GONZALEZ y EISTEN ARAUJO CASTELLANOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 3.034.418, 10.105.356 y 15.296.471, los dos últimos en su condición de continuadores jurídicos de su fallecido padre JOSE ISACC ARAUJO MORENO, asimismo al ciudadano DAVID JASÚ ARAUJO SALAZAR, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 12.536.627, por cuanto es hijo del causante WILLIAM DAVID ARAUJO, quien era igualmente hijo del ciudadano JOSÉ ISACC ARAUJO MORENO, y falleció en fecha 03 de enero de 1.978, dejando su descendiente de nombre DAVID JASÚ ARAUJO SALAZAR, ya identificado, quien ejerce el derecho de representación de su padre el causante JOSÉ ISACC ARAUJO MORENO. Désele entrada a dicha demanda, fórmese expediente y háganse las anotaciones estadísticas correspondientes, y visto que dicha demanda no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, la admite cuanto ha lugar en derecho. En tal virtud, se ordena como primer acto del procedimiento y antes que cualquiera otra actuación, la notificación mediante oficio a la Fiscalía del Ministerio Público del Estado Mérida, a quién corresponda la guardia, anexándosele copia certificada del libelo de demanda, y de los documentos que se pretenden tachar de conformidad con lo establecido en los artículos 131, ordinal 4º, artículo 132 y el ordinal 14º del artículo 442 del Código de Procedimiento Civil vigente. Líbrese el correspondiente oficio y certifíquese por auto separado el escrito libelar que obra de los folios del 1 al 14 y de los documentos que se pretenden tachar que obra a los folios del 46 al 49 y del 50 al 53. En cuanto al emplazamiento y la citación de la parte demandada, así como la apertura del cuaderno separado de medida solicitado por la parte actora en el escrito libelar, se ordenará una vez que conste en autos la notificación de la Fiscalía del Ministerio Público.

EL JUEZ TITULAR,


ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO


LA SECRETARIA TITULAR,


SULAY QUINTERO QUINTERO

En la misma fecha se le dio entrada bajo el N° 09957, se admitió y se libró oficio a la Fiscalía del Ministerio Público del Estado Mérida bajo el Nº 639-2.009 y se le entregó al Alguacil de este Tribunal para su respectiva efectividad. Conste.-
LA SECRETARIA TITULAR,


SULAY QUINTERO QUINTERO


ACZ/SQQ/lvpr.-