LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA

199º y 150º
PARTE NARRATIVA

Visto el escrito de solicitud que encabeza estas actuaciones, de fecha 22 de enero de 2.009, en virtud del cual los ciudadanos LUIS PEÑA CASTILLO Y MARIA ELSI MEZA DE PEÑA, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad números V-8.032.807 y V-8.033.719, respectivamente, domiciliados en el Municipio Santos Marquina del Estado Mérida y civilmente hábiles, debidamente asistidos por el abogado ROBERT GONZALEZ RAMIREZ, titular de la cédula de identidad número V-10.711.353, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 77.807, de este domicilio y jurídicamente hábil, por medio del cual solicitan el DIVORCIO conforme a la previsión contenida en el artículo 185-A del Código Civil Vigente. Por auto de fecha 29 de enero de 2.009, se le dio entrada a la presente solicitud y se exhortó a la parte interesada a que indicara con exactitud el último domicilio conyugal de los solicitantes, dando cumplimiento la solicitante MARIA ELSI MEZA DE PEÑA mediante diligencia de fecha 28 de abril de 2.009. Por auto de fecha 13 de mayo de 2.009, fue admitida la presente solicitud, por cuanto la misma no es contraria al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley y por no existir disposición expresa que prohíba la manifestación conjunta, tal y como lo han hecho los cónyuges ciudadanos LUIS PEÑA CASTILLO Y MARIA ELSI MEZA DE PEÑA. Se ordenó librar boleta de notificación a la Fiscalía de Familia del Ministerio Público del Estado Mérida, haciéndosele saber que este Tribunal dictará sentencia declarando el DIVORCIO en el presente caso, en el DUODÉCIMO DÍA DE DESPACHO, siguiente a su notificación. Debidamente notificada la Fiscalía de Familia del Ministerio Público, no hizo objeción alguna dentro de la oportunidad legal a la solicitud cabeza de autos en la que los cónyuges manifiestan que la misma deberá regirse por las cláusulas establecidas en la presente solicitud. A tal efecto este Tribunal antes de decidir observa:

PARTE MOTIVA

Consta en autos: PRIMERO: Copia certificada del acta de matrimonio, expedida por ante el Registro Civil de la Parroquia Arias, Municipio Libertador del Estado Mérida, correspondiente al año 1.979 y signada con el número 151. SEGUNDO: Al folio 3, consta copias simples de las cédulas de identidad de los solicitantes y de los hijos habidos durante la unión conyugal. En la presente solicitud los cónyuges ciudadanos LUIS PEÑA CASTILLO Y MARIA ELSI MEZA DE PEÑA, ya identificados, manifestaron haber permanecido separados por más de cinco años, ocurriendo por ello la ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, previo el cumplimiento de los trámites señalados en dicha disposición legal. No habiendo hecho objeción alguna a la misma, la Fiscal del Ministerio Público del Estado Mérida, en funciones del Sistema de Protección del Niño, y del Adolescente, y establecido como ha quedado que los cónyuges han permanecido separados por más de cinco años lo que constituye la ruptura prolongada de la vida en común, este Tribunal pasa a dictar sentencia en la presente causa.

PARTE DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Vigente, la solicitud formulada y consecuencialmente declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos LUIS PEÑA CASTILLO Y MARIA ELSI MEZA VALERO, identificados anteriormente, según matrimonio celebrado por ante la Prefectura ahora Registro Civil de la Parroquia Arias, Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha 21 de diciembre de 1.979, signada con el Nº 151.-

SEGUNDO: Por cuanto los ciudadanos LUIS PEÑA CASTILLO Y MARIA ELSI MEZA VALERO, han manifestado haber procreado tres hijos, que para los actuales momentos son mayores de edad, este Tribunal no dicta providencia alguna al respecto.-

TERCERO: Por cuanto los ciudadanos LUIS PEÑA CASTILLO Y MARIA ELSI MEZA VALERO, han manifestado no haber adquirido bienes durante la unión conyugal, este Tribunal no dicta providencia alguna al respecto.-

PUBLÍQUESE, Y CÓPIESE,
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, veintinueve de junio de dos mil nueve.-

EL JUEZ TITULAR,


ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO
LA SECRETARIA TITULAR,


SULAY QUINTERO QUINTERO

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las dos de la tarde. Conste.

LA SECRETARIA TITULAR,

SULAY QUINTERO QUINTERO


ACZ/SQQ/ymca.-