REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, nueve de junio de dos mil nueve.
199º y 150º
Como quiera que el presente juicio se ventila por un procedimiento especial, previsto en el Titulo XI, Capitulo I del Código de Procedimiento Civil, y habiendo transcurrido en exceso el lapso para dar contestación a la cita en garantía, a que se contrae el segundo aparte del artículo 869 iusdem, por lo que es evidente que la presente causa se encuentra paralizada, y para su continuación se ordena notificar a las partes y al tercero garante, haciéndoseles saber que una vez que conste en autos la última de las notificaciones, comenzará a computarse el lapso de DIEZ DIAS CONSECUTIVOS, de conformidad con los artículos 14 y 233 del Código de Procedimiento Civil Vigente, y vencido el mismo, la AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente juicio, tendrá lugar en el QUINTO DÍA DE DESPACHO, siguiente a la UNA DE LA TARDE, de conformidad con el artículo 868 del Código de Procedimiento Civil. Ahora bien, como quiera que de las actuaciones que cursan a los folios 01 y 133 del presente expediente, se evidencia que allí la parte actora y el tercero garante, respectivamente, tienen su domicilio procesal en las direcciones allí indicadas, líbrense las respectivas boletas con las inserciones pertinentes y, entréguenseles al Alguacil de este Tribunal para que practique las notificaciones ordenadas, dejándolas en la dirección indicada por cada una de las partes como su domicilio procesal, de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 174 eiusdem. Asimismo, por cuanto de los autos no consta que los co-demandados, hayan indicado su respectiva dirección procesal, este Tribunal, de conformidad con los precitados artículos 174 y 233 eiusdem, y acogiendo el criterio jurisprudencial establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 24 de abril de 2.003 (Caso: Domingo Cabrera Estévez, en amparo constitucional), reiterado en fallo del 1º de junio de 2.004 (Caso: Heber Genaro Chacón Moncada, en amparo constitucional (Vide: www,tsj,gov.ve), debe tenerse como domicilio procesal la sede de este Juzgado. En consecuencia, se acuerda librar la correspondiente boleta de notificación a la parte demandada con las inserciones pertinentes y entregarla al Alguacil de este Tribunal para que la fije en la cartelera de este Juzgado. Provéase lo conducente. Líbrense boletas y entréguense al Alguacil para que las haga efectivas.
EL…
…. JUEZ TITULAR,
ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO
LA SECRETARIA TITULAR,
SULAY QUINTERO QUINTERO
En la misma fecha se libraron las boletas de notificación. Conste,
LA SECRETARIA TITULAR,
SULAY QUINTERO QUINTERO
ACZ/SQQ/yp.-