JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- El Vigía, dieciocho de junio de dos mil nueve.

199º y 150º

Vista la diligencia de fecha 15 de junio de 2009, suscrita por la abogada ROSALIS SULBARAN, en su carácter de apoderada judicial del co-demandado, ciudadano MATEO RANGEL PARRA, mediante la cual solicita, lo siguiente: “…aclare y amplié el punto previo de la defensa de fondo propuesta en la contestación de la demanda, la cual siendo la falta de cualidad del demandante presto al articulo 346, II del Código de Procedimiento Civil”, este Tribunal, al revisar detenidamente la decisión de fecha 15 de junio de 2009, que obra a los folios 74 y 75, donde consta que en la parte dispositiva de dicho fallo, se omitió indicar en cuanto a lo referente a la falta de cualidad, por lo tanto, la aclaratoria es procedente y debe quedar establecido de la forma siguiente: “PRIMERO: En cuanto a lo referente a la falta de cualidad de los demandantes para intentar la acción, será resuelto como punto previo en la sentencia definitiva a dictar por este Tribunal, por tratarse de una defensa de fondo”. En los términos presentemente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de conformidad con el único aparte del artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, deja aclarado en la parte del dispositivo de la decisión dictada en la presente causa, en fecha 15 de junio de 2009. En consecuencia, téngase la presente aclaratoria como parte integrante del dicho fallo. Así se decide.

De conformidad con lo establecido en el artículo248 del Código de Procedimiento Civil, expídase por secretaría para su archivo, copia fotostática certificada de la presente decisión.

La Juez Temporal,


Dra. Agnedys Hernández
La Secretaria


Ab. Ana Thais Nuñez Contreras

Exp. Nº 3117
mmm.