JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- El Vigía, veinticinco de junio de dos mil nueve.

199º y 150º


Vista la solicitud de que se decrete medida de amparo agrario, formulada en el libelo de la demanda y en la diligencia de fecha 26 de mayo de 2009 (folio 60), por la abogada ENEIDA NOHEMY TORRES SALERO, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, empresa CORPORACION N. C., COMPAÑÍA ANONIMA, en la persona de su Presidente, ciudadano NICOLO CLEMENZA CHARAMONTE; el Tribunal para decidir hace las consideraciones siguientes:

El amparo provisional está dirigido a salvaguardar de perturbaciones al poseedor del inmueble de marras, hasta tanto sea resuelto el asunto principal por sentencia definitiva.

Ahora bien, mediante auto de fecha 28 de mayo de 2009 (folio 61), se acordó practicar una inspección judicial, para el día 16 de junio de 2009, y habiéndose practicado la misma, la juzgadora pudo evidenciar que el lote de terreno objeto de la presente acción posesoria por perturbación, se encuentra sembrado de maíz, y que según palabras de los codemandados, ciudadanos ANA JULIA ARIAS DE PAREDES, JOSE BERNARDO ASUNCION ARIAS RONDON y JOSE RAFAEL ARIAS RONDON, asistidos de abogado, quienes se encontraban presentes al momento de practicar dicha inspección, que la referida siembra fue realizada por ellos y no por el Hotel Maruco. En tal sentido, esta situación hace improcedente decretar el amparo provisional solicitado por la parte actora, puesto que es deber legal del Juez Agrario, velar por el mantenimiento de la producción agroalimentaria del país, tal como lo establecen los artículos 305 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 207 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario; y 9 de la Ley Orgánica de Seguridad y Soberanía Agroalimentaria. Así se decide. A tenor de lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase por Secretaría, para su archivo, copia fotostática certificada de la presente decisión.

La Juez Temporal,


Dra. Agnedys Hernández
La Secretaria,

Abg. Ana Thais Núñez Contreras
Exp. Nº 3119.-
amf.-