JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- El Vigía, ocho de junio de dos mil nueve.
199º y 150º
Visto el desistimiento de la acción y del procedimiento, efectuado por la abogada ANA ANTONIA ROJAS DE MOLINA, en su carácter de co-apoderada judicial de la parte demandante, mediante diligencia de fecha 26 de mayo de 2009 (folio 489), y ratificada mediante escrito presentado en fecha 1º de junio del año en curso (folios 507 al 510); y por cuanto el Tribunal observa, que de los autos no consta que con dicho desistimiento se lesionen derechos e intereses protegidos por la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, diferentes a los litigantes, de conformidad con los artículos 263, 264, 265 y 266 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, homologa dicho desistimiento impartiéndole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y se ordena el archivo del expediente. De conformidad con el artículo 248 del Código de procedimiento Civil, expídase por Secretaría, para su archivo, copia fotostática certificada de la presente decisión.
La Juez Temporal,
Dra. Agnedys Hernández
La Secretaria,
Abg. Ana Thais Núñez Contreras
Exp. 3015.-
amf.-
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