JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- El Vigía, ocho de junio de dos mil nueve.


199º y 150º

Vista la diligencia de fecha 27 de mayo de 2009 (folio 52) suscrita por la abogada DUNIA CHIRINOS LAGUNA, en su carácter de apoderada judicial del demandado de autos, ciudadano MAROUAN AMIN EL AISSAMI EL MJUSFI; y visto igualmente, el escrito de subsanación de las cuestiones previas presentado por el abogado CHERRY CANDY MOLINA MARTINEZ, en su carácter de Defensor Público Primero Suplente en Materia Agraria del Estado Mérida, en nombre y representación de la actora, ciudadana LUCINDA TABORDA; y por cuanto se observa que dicha subsanación fue efectuada dentro del término legal correspondiente, pero la misma no fue subsanada debidamente, el Tribuna declara extinguido el proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 354 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la última parte del artículo 219 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. En consecuencia, se ordena el archivo del expediente. Así se decide. A tenor de lo dispuesto en el artículo 248 del citado Código, expídase por Secretaría para su archivo copia fotostática certificada de la presente decisión.


La Juez Temporal,


Dra. Agnedys Hernández


La Secretaria,


Abg. Ana Thais Núñez Contreras

Exp. Nº 3111.-
Bcn.-