REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
TRIBUNAL 1° DE LOS MUNICIP IOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO,
OBISPO JUAN RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGIA
El Vigía, 11 de junio de 2009
199° y 150°
Notificadas como han sido las partes en este proceso, tan como consta en autos, con la finalidad de que manifestara si tenía interés para continuar con la ejecución de la sentencia dictada en este proceso y vencido el lapso para su comparecencia, tal como se evidencia del cómputo de días de Despacho anterior, verificado por Secretaría, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
Vistas las actas que conforman el presente expediente signado con el N° 1401-97, se observa que se interpuso la presente acción por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, por el ciudadano RAFAEL ANGEL PULIDO PAEZ, venezolano, mayor de edad, casado, Constructor Contratista, titular de la cédula de identidad N° V-3.645.030, de este domicilio y hábil, contra el ciudadano FRANCISCO JAVIER PEREZ PERDOMO, venezolano, mayor de edad, casado, comerciante, titular de la cédula de identidad N° V-10.123.536, de igual domicilio y hábil y la misma se encuentra en estado de dictarse la correspondiente sentencia definitiva.
Ahora bien, se observa mediante auto de fecha 11 de julio de 2008, (folio 403), que este Tribunal consideró necesario la notificación de las partes, a los fines de su comparecencia para que manifiesten si conservan el interés para continuar el presente proceso y que en caso de no comparecer se procedería a dar por terminado el mismo.
Notificadas las partes y no habiendo comparecido en el lapso legal establecido, una vez vencido el mismo, a este Tribunal no le queda otra alternativa que dar por terminado el proceso y ordenar el archivo del expediente.
En consecuencia, analizadas como han sido las actas procesadles de expediente, que se indicaron anteriormente, este Juzgado PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, CON SEDE EN EL VIGIA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara terminado este procedimiento y se ordena el archivo del presente expediente el cual será remitido al Archivo Judicial Regional, extensión El Vigía, para su custodia una vez quede firme la presente decisión.
DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DEL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. EL VIGIA, once (11) de junio de dos mil nueve (2009). AÑOS: 199° DE LA INDEPENDENCIA Y 150° DE LA FEDERACION.
LA JUEZ
ABG. CARMEN E. RINCON R.
LA SECRETARIA
ABG. DAIREE MARIN DE A.
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