REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
TRIBUNAL 1° DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO,
OBISPO JUAN RAMOS DE LORAY CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGIA
El Vigía, 11 de junio de 2009.
199° y 150°
Vista la anterior diligencia suscrita por el abogado BAUDILIO MARQUEZ FLORES, con el carácter acreditado en autos, mediante la cual expone entre otras cosas lo siguiente: “Renuncio al particular tercero y cuarto de la sentencia dictada por este Tribunal en la presente causa, en cuanto al pago de arrendamientos vencidos y costas y costos….solicito…se archive el presente expediente…”, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Se observa que en la sentencia definitiva dictada en este proceso corriente a los folios 40 al 48, se declaró resuelto el contrato de arrendamiento y extinguida la relación arrendaticia entre las partes. Asimismo, se ordenó la desocupación del inmueble y su entrega a la parte demandante libre de persona, objetos y cosas. Se condenó a la parte demandada al pago de los cánones de arrendamientos vencidos señalados por el demandante en su libelo de la demanda y al pago de las costas y costos del proceso por haber resultado vencida en esta instancia.
SEGUNDO: Ahora bien, se observa igualmente que en esta causa se libró mandamiento de ejecución y se decretó el secuestro del inmueble comisionándose al Juzgado Distribuidor Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra Olmedo, correspondiéndole por distribución al Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los mencionados Municipios, quien se trasladó y constituyó en el inmueble objeto del secuestro, tal como se desprende del acta que obra a los folios 8 y 9 del mandamiento de ejecución, declarando secuestrado el inmueble y haciéndole entrega del mismo al ciudadano demandante ORLANDO BUSTOS APARICIO, quien lo recibió de conformidad una vez que la demandada retiró sus bienes del mismo.
TERCERO: Por cuanto la parte demandante por intermedio de sus apoderado judicial abogado Baudilio Márquez Flores, mediante diligencia renuncia a la ejecución del fallo en cuanto a los particulares tercero y cuarto, relacionados con el pago de los cánones de arrendamientos vencidos y al pago de las costas y costos y en vista de que la parte demandante recibió el inmueble dado en arrendamiento, este Tribunal considera que no hay más nada que ejecutar de la sentencia dictada y por tal motivo, debe declarar terminada esta causa y ordenar el archivo del expediente. Y ASI SE DECLARA.
CUARTO: Por las razones que anteceden este Tribunal Primero de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara TERMINADO este procedimiento en donde ORLANDO BUSTOS APARICIO demanda a DAMARYS BUSTOS APARICIO, por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO y se ordena el archivo del expediente, el cual será remitido al Archivo Judicial General para su custodia.
DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DEL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. EL VIGIA, once (11) de junio de dos mil nueve (2009). AÑOS: 199° DE LA INDEPENDENCIA Y 150° DE LA FEDERACION.
LA JUEZ TEMPORAL,
ABG. CARMEN ELENA RINCON
LA SECRETARIA,
ABG. DAIREE J. MARIN DE A.
EXPEDIENTE Nº 2117-08
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