REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA





TRIBUNAL 1° DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO,
OBISPO JUAN RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGIA

El Vigía, 11 de junio de 2009.-
199° y 150°

Vista la anterior solicitud de INSPECCIÓN JUDICIAL, la cual por distribución le correspondió conocer a este Tribunal y presentada por el ciudadano ORLANDO ANTONIO RANGEL RONDON, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 5.763.337, domiciliado en El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y hábil, asistido por el abogado Carlos Enrique Noguera Rodríguez, titular de la cédula de identidad N° 9.027.857 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 38.989, se acuerda dársele el curso de Ley correspondiente, fórmese expediente de actuaciones y anótese su entrada en el libro respectivo.
En consecuencia, revisados los particulares de la solicitud, este Tribunal se abstiene de dejar constancia de los mismos, por cuanto no son materia de Inspección Judicial, conforme lo establece el artículo 938 parte infine, del Código de Procedimiento Civil, el cual entre otras cosas expresa:
“….., pero no se extenderá a opiniones sobre las causas del estrago o sobre puntos que requieran conocimiento periciales.”
Asimismo, el Dr. Devis Echandia, su en libro Teoría de la Prueba, en relación a la prueba de inspección judicial manifiesta:
“...consiste en el examen que hace el Juez directamente de hechos que interesan al proceso, para verificar su existencia, sus características y demás circunstancias, de tal modo que los percibe con sus propios sentidos, principalmente el de la vista,...mediante la percepción directa de los hechos sobre los cuales debe basar su decisión…”.
Por lo anteriormente expuesto y en base la norma legal citada, este Tribunal, declara inadmisible la solicitud de INSPECCION JUDICIAL presentada por el ciudadano ORLANDO ANTONIO RANGEL RONDON, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 5.763.337, domiciliado en El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y hábil, asistido por el abogado Carlos Enrique Noguera Rodríguez, titular de la cédula de identidad N° 9.027.857 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 38.989, por no estar ajustada a derecho por cuanto la misma versa sobre materia de experticia y no de inspección judicial. Cúmplase.
LA JUEZ TEMPORAL,



ABG. CARMEN E. RINCON RUBIO


LA SECRETARIA,



ABG. DAIREE MARIN DE AREVALO