REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
TRIBUNAL 1° DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRÉS BELLO,
OBISPO JUAN RAMOS DE LORAY CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA EXTENSIÓN EL VIGÌA
El Vigía, 18 de junio de 2009
199° y 150°
Vistas las actas que conforman el presente expediente, se observa que en fecha veintiocho (28) de mayo de mil novecientos noventa y seis (1996), comparece el ciudadano JOSÈ ELIGIO VIELMA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad N° 657.245, domiciliado en esta ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del estado Mérida, asistido por el abogado JOHNY GRATEROL ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.028.495, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 25.728. Interpuso la presente acción por ENTREGA MATERIAL, contra la ciudadana MAGALY TOMASA GOMÉZ DE MOLINA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº 5.573.555, domiciliada en el Sector Mucujepe del Municipio Alberto Adriani del estado Mérida y hábil.
En fecha seis (06) de junio de 1996, corriente a los folios 14 al 19, este Tribunal se constituyó en el lugar indicado por el solicitante a los fines de proceder a realizar la entrega material del inmueble y mediante acta procedió a suspender dicha entrega en virtud de la oposición realizada por las partes.
En fecha diez (10) de junio de 1996 (f.51) el abogado Jhonny Garterol Zambrano, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano José Eligio Vielma Rodríguez, antes identificados, apeló de la decisión dictada por el Tribunal en el acto de entrega material.
Por auto de fecha dieciséis (16) de septiembre de 1996 (f.60) este Tribunal acordó remitir con oficio el presente expediente al Juzgado de Primera Instancia Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida.
En fecha dieciocho (18) de septiembre de 1996, vuelto del folio 60, consta nota de recibo del Tribunal de alzada.
Por auto de fecha 30 de septiembre de 1996 (f.61) el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil, Tránsito, Trabajo, Estabilidad Laboral y Amparo Constitucional de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, procedió a darle entrada a la causa y fijó el vigésimo día para que las partes consignaran los correspondientes informes.
Al folio 79, corre inserta diligencia suscrita por el abogado Jhony Graterol Zambrano, actuando con el carácter acreditado en autos, por medio de la cual desiste del recurso de apelación interpuesto según consta al folio 51 de este expediente, solicitando al Tribunal, se diera por terminado el asunto y se acuerde el archivo del expediente, preservándose el derecho de ejercer la acción que corresponda por vía principal.
Mediante auto de fecha 21 de abril de 2009 (f.80) el Juzgado de alzada de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, homologó el desistimiento realizado por la parte actora y por consiguiente procedió a darle el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, se declaró firme la decisión dictada en fecha 21 de abril de 2009.
Por auto de fecha 02 de junio de 2009 (f.82) se recibió el presente expediente del Tribunal de alzada, constante de ochenta y un folios útiles.
Ahora bien, por cuanto de la revisión minuciosa de las actas procesales que conforman el presente expediente se puede evidenciar que el abogado Jhony Graterol Zambrano, identificado en autos, manifestó al Juez de alzada que por cuanto existe criterio reiterado en cuanto a que una vez hecha oposición, fundada en causa legal, se debe recurrir por vía principal, motivo por el cual desistió del recurso de apelación interpuesta por su persona, solicitando de igual manera que se de por terminado y se ordene el archivo, solicitó ésta que fue debidamente homologada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, mediante auto de fecha 21 de abril de 2009 (f.80), por constatar que la parte actora tiene capacidad para disponer del objeto sobre el que versa la controversia.
En consecuencia, en virtud de que no existen actuaciones pendientes por ejecutar en la presente causa por los motivos ya indicados, es por lo que este Tribunal Primero de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra Olmedo de la Circunscripción del Estado Mérida ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY declara terminado este procedimiento y se ordena el archivo del presente expediente, el cual será remitido al Archivo Judicial Regional, extensión El Vigía, para su custodia.
DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFERENDADO EN LA SALA DEL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. EL VIGIA, dieciocho (18) de junio de dos mil nueve (2009). AÑOS: 199° DE LA INDEPENDENCIA Y 150° DE LA FEDERACION.
LA JUEZ
ABG. CARMEN E. RINCÓN RUBIO
LA SECRETARIA
ABG. DAIREE MARIN DE A.
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