REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA



TRIBUNAL 1° DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO,
OBISPO JUAN RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGIA

El Vigía, 02 de junio de 2009
199° y 150°

Vista la anterior solicitud de reconocimiento de contenido y firma de documento presentado por el ciudadano Fidel Antonio Gutiérrez Guillen, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad números V- 12.230.069, asistido por la abogada Domenica Sciortino Finol, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad números V- 8.016.930 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo Nº 24.195, del mismo domicilio, la cual le correspondió conocer a este Tribunal, previa distribución, se acuerda dársele el curso de Ley correspondiente, fórmese expediente de actuaciones y anótese su entrada en el libro respectivo. En consecuencia, revisada como ha sido la solicitud, este Tribunal siendo la oportunidad para providenciar la misma, considera necesario realizar las siguientes observaciones:

Primero: El solicitante en su escrito señala, entre otras cosas lo siguiente: a) Que en fecha 04 de enero del año 2009, mediante documento privado celebró un contrato de compra venta de un vehiculo con el ciudadano Alberto de Jesús García Perche. b) Que para protegerse de sus derechos e intereses acude por ante este Juzgado, a los fines de que su vendedor reconozca en su contenido y firma el documento privado del inmueble allí especificado. c) Que tal solicitud la realiza de conformidad con lo establecido en el artículo 1364 del Código de Procedimiento Civil.

Segundo: Ante tales circunstancias, quien aquí decide observa que el solicitante ciudadano Fidel Antonio Gutiérrez Guillen, debidamente asistido por su abogada, plenamente identificados en autos, manifiestan que solicitan el reconocimiento de contenido y firma de un documento privado de un inmueble, sin embargo del exàmen del documento fundamento de la solicitud y que acompañan a las presentes actuaciones se evidencia un instrumento privado donde el ciudadano Alberto de Jesús García Perche le da en venta pura y simple al ciudadano Fidel Antonio Gutiérrez Guillen, un vehiculo de su propiedad, cuyas características y demás especificaciones se encuentran contenidas en el documento de compra venta de vehiculo celebrado entre las partes contratantes y ante tal situación se concluye que el petitorio del solicitante es contradictorio respecto al instrumento privado sobre el cual se pretende el reconocimiento de contenido y firma, aunado a esta circunstancia, se observa que el solicitante en su escrito señala que realiza la solicitud, de conformidad con lo establecido en el articulo 1364 del Código Civil, sin indicar la norma procedimental contenida en el Código de Procedimiento Civil para hacer valer su derecho.

Tercero: Por las razones de hecho y de derecho anteriormente mencionadas, este Tribunal Primero de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra Olmedo de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, niega la solicitud de reconocimiento de contenido y firma presentado por el ciudadano Fidel Antonio Gutiérrez Guillen, plenamente identificado y por consiguiente se declara inadmisible la misma, por cuanto la petición hecha por el solicitante no se corresponde con el instrumento privado que se acompaño con la solicitud. Y así se declara.

Devuélvanse original de las presentes actuaciones al solicitante, una vez quede firme la decisión que hoy se providencia y déjese copia fotostática certificada de la misma en el archivo de este Juzgado.
LA JUEZ,


ABG. CARMEN E. RINCON RUBIO


LA SECRETARIA,



ABG. DAIREE MARIN DE AREVALO

En la misma fecha se formó expediente de actuaciones y se le dio entrada bajo el Nº 584-09.
La Secretaria,



Abg. Daireé Marín de Arévalo

CERR/Djmr