REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRÉS BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
TRIBUNAL 1° DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO,
OBISPO JUAN RAMOS DE LORAY CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGIA
El Vigía, 26 de junio de 2009.
199° y 150°
Notificada como ha sido la parte demandante en este proceso, tal como consta en autos, con la finalidad de que manifestara si tenía interés para continuar con la ejecución de la sentencia dictada en este proceso, y vencido el lapso para su comparecencia, tal como se evidencia del cómputo de días de Despacho anterior, verificado por Secretaría, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
Vistas las actas que conforman el presente expediente signado con el N° 1405-97, se observa que se interpuso la presente acción por COBRO DE BOLIVARES ORIGINADOS POR ACCIDENTE DE TRANSITO, por el ciudadano ANGEL ATILIO ARAQUE CHACON venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.028.414, contra el ciudadano EDIXON RUEDA LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.892.663, y la misma fue declarada con lugar mediante sentencia dictada por este Tribunal en fecha 12 de marzo de 1998, corriente a los folios 27 al 31 de este expediente.
Asimismo, se observa que mediante auto de fecha 15 de julio de 2008 (folio 32) se declaró firme la referida sentencia, por cuanto las partes no ejercieron el recurso de apelación en contra de la misma.
Ahora bien, se observa mediante auto de fecha 6 de agosto de 2008, (folio 33), que este Tribunal consideró necesario la notificación de la parte demandante, a los fines de su comparecencia para que manifieste si conserva el interés para continuar con la ejecución de la sentencia, en caso de no comparecer se procedería a dar por terminado el proceso por pérdida sobrevenida del interés procesal.
Notificada la parte demandante y no habiendo comparecido en el lapso legal establecido, una vez vencido el mismo, a este Tribunal no le queda otra alternativa que dar por terminado el proceso y ordenar el archivo del expediente.
En consecuencia, analizadas como han sido las actas procesales de este expediente, que se indicaron anteriormente, este Juzgado ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara terminado este procedimiento y se ordena el archivo del presente expediente el cual será remitido al Archivo Judicial Regional, extensión El Vigía, para su custodia, una vez quede firme la presente decisión.
DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DEL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. EL VIGIA, veintiséis (26) de junio de dos mil nueve (2009). AÑOS: 199° DE LA INDEPENDENCIA Y 150° DE LA FEDERACION.
LA JUEZ TEMPORAL,
ABG. CARMEN ELENA RINCON
LA SECRETARIA,
ABG. DAIREE J. MARIN DE A.