REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRÉS BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
TRIBUNAL 1° DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO,
OBISPO JUAN RAMOS DE LORAY CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGIA
El Vigía, 3 de junio de 2009.
199° y 150°
Notificada como ha sido la parte demandante en este proceso, tal como consta en autos, con la finalidad de que manifestara si tenía interés para continuar con la ejecución de la sentencia dictada en este proceso, y vencido el lapso para su comparecencia, tal como se evidencia del cómputo de días de Despacho anterior, verificado por Secretaría, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
Vistas las actas que conforman el presente expediente signado con el N° 1416-97, se observa que se interpuso la presente acción por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, por el ciudadano CRISPULO JOSE ORTIZ ARAY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.939.841, contra la empresa CONSTRUCTORA SUR DEL LAGO S. R. L., en la persona de su Gerente ciudadano CARLOS MANUEL DIEGO PATERNINA y la misma fue declarada con lugar mediante sentencia dictada por este Tribunal en fecha 3 de marzo de 1998, corriente a los folios 15 al 19 de este expediente.
Asimismo, se observa que mediante auto de fecha 17 de marzo de 1998, (folio 20) se declaró firme la referida sentencia, por cuanto ninguna de las partes ejerció el recurso de apelación en contra de la misma, en el lapso legal establecido para ello y se ordenó su ejecución, concediéndosele a la parte demandada el plazo para el pago voluntario, según auto de fecha 1 de abril de 1998 (folio 22), no habiendo comparecido, se procedió a la ejecución forzosa de la sentencia y se ordenó librar el correspondiente mandamiento de ejecución, por haberse decretado medida ejecutiva de embargo sobre bienes muebles e inmuebles propiedad de la demandada, por auto de fecha 30 de abril de 1998 (folio 24).
Ahora bien, se observa mediante auto de fecha 6 de agosto de 2008, que este Tribunal consideró necesario la notificación de la parte demandante, a los fines de su comparecencia para que manifieste si conserva el interés para continuar con la ejecución de la sentencia, en caso de no comparecer se procedería a dar por terminado el proceso por pérdida sobrevenida del interés procesal.
Notificada la parte demandante y no habiendo comparecido en el lapso legal establecido, una vez vencido el mismo, a este Tribunal no le queda otra alternativa que dar por terminado el proceso y ordenar el archivo del expediente.
En consecuencia, analizadas como han sido las actas procesales de este expediente, que se indicaron anteriormente, este Juzgado ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara terminado este procedimiento y se ordena el archivo del presente expediente el cual será remitido al Archivo Judicial Regional, extensión El Vigía, para su custodia.
DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DEL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. EL VIGIA, tres (3) de junio de dos mil nueve (2009). AÑOS: 199° DE LA INDEPENDENCIA Y 150° DE LA FEDERACION.
LA JUEZ TEMPORAL,
ABG. CARMEN ELENA RINCON
LA SECRETARIA,
ABG. DAIREE J. MARIN DE A.