REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRÉS BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
TRIBUNAL 1° DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO,
OBISPO JUAN RAMOS DE LORAY CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGIA
El Vigía, 03 de junio de 2009
199º y 150º
Visto el escrito de solicitud de declaración de únicos y universales herederos presentado por los ciudadanos Yorly Zuleima Suárez y Pablo Emilio García Suárez, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad números V- 13.281.265 y V- 24.854.303, en su orden, domiciliados en esta ciudad de El Vigía, Jurisdicción del Municipio Alberto Adriani del estado Mérida, asistidos en este acto por la abogada Fatil del Rosario Elías Villa, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, cedulada con el número V- 12.727.916, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 84.475, del mismo domicilio. Désele entrada, fórmese expediente, y sígase el curso de Ley correspondiente, declarándose este Juzgado competente para tramitar la presente solicitud, en virtud de la Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de marzo del año dos mil nueve, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02 de abril del año en curso. En consecuencia, revisada como ha sido la solicitud, este Tribunal siendo la oportunidad para providenciar la misma, considera necesario realizar las siguientes observaciones:
Primero: Los solicitantes en su escrito de solicitud señalan, entre otras cosas lo siguiente: a) Que en fecha 03 de mayo del año 2009, falleció el ciudadano Samir Argenis Suárez Botello, como consecuencia de accidente aéreo ocurrido en el caserío La Pajarita, Cerro de Capote, Jurisdiccion del Municipio Rubio del estado Táchira. b) Que a los efectos de hacer efectivo el cobro de los daños morales ocasionados a la familia y demás, por ante o cualquier organismo público o privado solicitan el beneficio que les corresponde como herederos (únicos) de su hermano fallecido, según se evidencia de la documentación que acompaña al escrito.
Segundo: Ante tales circunstancias, quien aquí decide observa que los solicitantes ciudadanos Yorly Zuleima Suárez y Pablo Emilio García Suárez, debidamente asistido por su abogada, plenamente identificados en autos, manifiestan que acuden ante este Despacho a los fines de que se emita un pronunciamiento para acreditar su condición de únicos y universales herederos de su hermano Samir Argenis Suárez Botello, fallecido en fecha 03 de mayo del presente año. Ahora bien, de la documentación que acompañan a las presentes actuaciones se evidencia una copia certificada del acta de defunción de la ciudadana Maria Arsenia Suárez Botello, inserta bajo con el Nº 15, folio Nº 15, correspondiente al año 1991, llevados en los Libros de Defunciones del Registro Civil de la Parroquia Rómulo Gallegos de esta ciudad de El Vigía, estado Mérida y del contenido de la misma se desprende lo siguiente:
“... que deja cuatro hijos de nombres y apellidos: Pablo Emilio García Suárez, Yorly Suárez, Saida Suárez y Samir Argenis Suárez...”. Asimismo, se observa del texto contenido en los particulares sobre los cuales deberán rendir declaración los testigos que oportunamente serian presentados por los solicitantes, específicamente en el particular cuarto, donde se hace mención a la existencia de los hermanos ciudadanos Yorly Zuleima Suárez, Pablo Emilio García y Zaida Yaniza Suárez.
Ante tales circunstancias, se observa que a pesar de que en el acta de defunción de la ciudadana Maria Arsenia Suárez Botello y en el propio escrito presentado por los solicitantes se desprende la probabilidad del vinculo familiar existente entre los ciudadanos ya nombrados, sin embargo la solicitud de declaración de únicos y universales herederos se encuentra suscrita por solo dos de ellos ciudadanos Yorly Zuleima Suárez y Pablo Emilio García Suárez, motivo por el cual este Juzgado a los fines de salvaguardar todos derechos que pudieren corresponderle a la ciudadana Zaida Yanize Suárez y evitar emitir un pronunciamiento que constituya un menoscabo de los mismos al declarar como únicos y universales herederos a los solicitantes, siendo el propósito fundamental garantizar y mantener a las partes en igualdad de derechos y obligaciones, sin preferencias ni desigualdades, tal como lo señala el articulo 15 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, quien aquí juzga considera que no es pertinente conceder el pronunciamiento solicitado, por advertirse en los propios instrumentos acompañados por los solicitantes la probabilidad manifiesta de que el mismo pueda afectar la esfera jurídica, patrimonial o moral del otro sujeto de derecho no mencionado en la solicitud, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 825 del Código Civil y por consiguiente es por lo que considera prudente y ajustado a derecho negar la presente solicitud.
Tercero: Por las razones de hecho y de derecho anteriormente mencionadas, este Tribunal Primero de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra Olmedo de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, niega la solicitud de declaración de únicos y universales herederos presentada por los ciudadanos Yorly Zuleima Suárez y Pablo Emilio Garcia Suárez, plenamente identificados y por consiguiente se declara inadmisible la misma, por cuanto la solicitud no se encuentra ajustada a derecho, de conformidad con lo establecido en el articulo 341 del Código de Procedimiento Civil. Y así se declara.
Devuélvanse original de las presentes actuaciones a los solicitantes, una vez quede firme la decisión que hoy se providencia y déjese copia fotostática certificada de la misma en el archivo de este Juzgado.
LA JUEZ,
ABG. CARMEN E. RINCON RUBIO
LA SECRETARIA,
ABG. DAIREE MARIN DE AREVALO
En la misma fecha se formó expediente de actuaciones y se le dio entrada bajo el Nº 587-09.
La Secretaria,
Abg. Daireé Marín
CERR/Djmr