REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
TRIBUNAL 1° DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO,
OBISPO JUAN RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO MERIDA. EXTENSION EL VIGIA
El Vigía, 9 de junio de 2009.-
199° y 150°
Vista la solicitud presentada por la ciudadana CARMEN AURORA HERNANDEZ RIVAS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-5.509.107, domiciliada en El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y hábil, asistida por el abogado Alfredo Mendoza, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 28.068, la cual por distribución le correspondió conocer a este Tribunal, se acuerda dársele el curso de Ley correspondiente, fórmese expediente de actuaciones y anótese su entrada en el libro respectivo. En consecuencia, este Tribunal antes de proceder a la admisión o no de la presente solicitud hace las siguientes observaciones:
PRIMERO: La solicitante en el texto de la solicitud entre otras cosas expresa: “ Para fines legales que me interesan y a objeto de evitar perjuicio por retardo, que hagan o puedan desaparecer o modificarse con el transcurso del tiempo, solicito muy respetuosamente de conformidad con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, …se traslade y constituya el Tribunal…en las Oficinas de la Sindicatura Municipal, ubicadas en el antiguo Edificio del Banco Maracaibo, Avenida Bolívar, …Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, con la finalidad de pre constituir un medio probatorio, mediante la realización de una inspección judicial a tenor de los artículo 472 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en armonía con lo previsto en los artículo 1428 y siguientes del Código Civil venezolano vigente y se deje constancia de lo siguiente….”
SEGUNDO: Observa este Tribunal que en nuestro Sistema Civil existen dos procedimientos para la realización de la Inspección judicial, la contemplada en el artículo 472 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, que expresa la promoción y evacuación de la misma, una vez trabada la litis, o sea, dentro del juicio instaurado y por otra parte, la prevista en el artículo 938 ejusdem, que se realizada para pre constituir un medio probatorio, de manera extra litem. Ahora bien, de lo trascrito del texto de la solicitud, observa este Tribunal que la solicitante, fundamentó su pretensión de inspección judicial en el artículo 472 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, que es el que prevé la inspección judicial promovida dentro del juicio y en el caso autos el fundamento legal no es compatible, por cuanto la misma solicitante señala que la inspección judicial que pide se realice lo hace para pre constituir un medio probatorio, por tal motivo, considera este Tribunal que al admitirse la solicitud presentada se estaría subvirtiendo los procedimientos, lo cual es contrario a derecho, por consiguiente, le resulta forzoso a este Tribunal declarar inadmisible la presente solicitud. Y ASI SE DECLARA.
TERCERO: Por las razones legales que anteceden este Tribunal Primero de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara INADMISIBLE la solicitud presentada por la ciudadana CARMEN AURORA HERNANDEZ RIVAS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-5.509.107, domiciliada en El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y hábil, asistida por el abogado Alfredo Mendoza, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 28.068.
Por consiguiente, se ordena devolver las presentes actuaciones en original a la parte interesada, previa certificación de las mismas, una vez quede firme la decisión dictada.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. EL VIGIA, nueve (9) de junio de dos mil nueve (2009). AÑOS: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZ,
ABG. CARMEN ELENA RINCON
LA SECRETARIA,
ABG. DAIREE J. MARIN RANGEL
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