REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRÉS BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA





TRIBUNAL 1° DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO,
OBISPO JUAN RAMOS DE LORAY CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGIA

El Vigía, 9 de junio de 2009.
199° y 150°

Notificada como ha sido la parte demandante en este proceso, tal como consta en autos, con la finalidad de que manifestara si tenía interés para continuar con la ejecución de la sentencia dictada en este proceso, y vencido el lapso para su comparecencia, tal como se evidencia del cómputo de días de Despacho anterior, verificado por Secretaría, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
Vistas las actas que conforman el presente expediente signado con el N° 859-95, se observa que se interpuso la presente acción por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, por la ciudadana JUANA MARIA CONTRERAS BUSTAMANTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.023.295, de este domicilio y hábil, contra la empresa HOTEL LA ESTANCIA, en la persona de su representante legal ciudadano REINEL EDUARDO MEDINA GIL, titular de la cédula de identidad Nº 11.319.192, y la misma fue declarada con lugar mediante sentencia dictada por este Tribunal en fecha 28 de marzo de 1996, corriente a los folios 9 al 15 de este expediente.
Asimismo, se observa que mediante auto de fecha 15 de julio de 1996 (folio 16), este Tribunal declaró firme la decisión dictada por cuanto ninguna de las partes ejerció el recurso de apelación en contra de la misma y se ordenó su ejecución.
Ahora bien, se observa mediante auto de fecha 13 de agosto de 2008, (folio 17), que este Tribunal consideró necesario la notificación de la parte demandante, a los fines de su comparecencia para que manifieste si conserva el interés para continuar con la ejecución de la sentencia, en caso de no comparecer se procedería a dar por terminado el proceso por pérdida sobrevenida del interés procesal.
Notificada la parte demandante y no habiendo comparecido en el lapso legal establecido, una vez vencido el mismo, a este Tribunal no le queda otra alternativa que dar por terminado el proceso y ordenar el archivo del expediente.
En consecuencia, analizadas como han sido las actas procesales de este expediente, que se indicaron anteriormente, este Juzgado ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara terminado este procedimiento y se ordena el archivo del presente expediente el cual será remitido al Archivo Judicial Regional, extensión El Vigía, para su custodia, una vez quede firme la presente decisión.
DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DEL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. EL VIGIA, nueve (9) de junio de dos mil nueve (2009). AÑOS: 199° DE LA INDEPENDENCIA Y 150° DE LA FEDERACION.
LA JUEZ TEMPORAL,


ABG. CARMEN ELENA RINCON
LA SECRETARIA,

ABG. DAIREE J. MARIN DE A.