JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. El Vigía, primero de junio de dos mil nueve.
199° y 150°
Conforme lo acordado en el auto anterior, este tribunal pasa a providenciar sobre la presente demanda por COBRO DE BOLIVARES POR EL PROCEDIMIENTO DE INTIMACIÓN, la cual tiene como instrumentos fundamentales los títulos cambiarios denominados letras de cambio, las cuales especifican como lugar de pago la ciudad de Ejido, Estado Mérida; observándose de la ley adjetiva que las demandas relativas a derechos personales o derechos reales sobre bienes muebles se propondrán en el domicilio del demandado, pero tratándose de competencia por el territorio, esta es de orden público relativo, puede ser prorrogable a voluntad de las partes, quienes por convenio pueden derogarla, en la presente demanda fue derogada fijando como domicilio o lugar de pago la ciudad de Ejido, Estado Mérida; por lo que este Juzgado declina la competencia de conocer en la presente causa en el Juzgado de los Municipios Campo Elías y Aricagua de esta Circunscripción Judicial, al cual acuerda remitir el presente expediente junto con oficio, transcurridos que sea el lapso de cinco días, contados a partir del primer día de Despacho siguiente a este, sin que ninguna de las partes haya solicitado la regulación de competencia, todo de conformidad con el artículo 69 del Código de Procedimiento civil. Así se decide.
LA JUEZ PROVISORIO

ABG. NEDDY SALAS MORILLO



LA SECRETARIA TEMPORAL

YANETH DEL VALLE ROJAS