REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADOSEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA
VISTOS SUS ANTECEDENTES:
La presente solicitud se inició por escrito presentado por ante el Juzgado Tercero de estos mismos Municipios como Distribuidor, correspondió conocer a este Juzgado por aplicación del sorteo de ley, por el ciudadano, en fecha 16-04-09, por el ciudadano JHONNY ALBERTO GUILLEN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.204.112, domiciliado en El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, actuando en su propio nombre y en representación de sus coherederos JOSE ELIEZER GUILLEN, SIOLY YSELA SAEZ GUILLEN, ODAISY SAEZ GUILLEN, YDIS YAMILEX SAEZ GUILLEN, ROBERTH ENRIQUE SAEZ GUILLEN, ROMEL ELBANO SAEZ GUILLEN, ROMER ALEXIS SAEZ GUILLEN Y ROLANDO RAFAEL SAEZ GUILLEN, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No. 8.501.849, 9.398.718, 11.216.345, 11.221.645, 11.222.577, 13.283.590, 13.283.588 y 14.249.430, respectivamente, domiciliados en El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, asistido por la Abg. DUNIA CHIRINOS LAGUNA, Inpreabogado No. 10.469, titular de la cédula de identidad No. 3.929.732, quien solicita de este Juzgado se les declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana ILCE AIDA GUILLEN GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.004.014, su último domicilio fue en la Urbanización Bubuquí IV, Vereda 05, casa No.11, de esta ciudad de El Vigía, fallecida el día 13-11-2008, conforme al artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, previa declaración de los testigos JOSE DE LOS SANTOS MONTAÑEZ, IRMA DEL COROMOTO MONTAÑEZ DE ACOSTA Y AURA MATILDE DUGARTE MORENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No. 13-020.901, 3.396.310, 3.960.226, respectivamente, domiciliados en El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida.
Obran en Autos los siguientes elementos probatorios:
1) 5) copia fotostática de la cedula de identidad de la causante (folio 3).
2) copia certificada del acta de defunción de la causante ILCE AIDA GUILLEN GUTIERREZ (folio 4).
3) copia certificada de la partida de nacimiento del solicitante JHONNY ALBERTO GUILLEN y de sus representados JOSE ELIEZER GUILLEN, SIOLY YSELA SAEZ GUILLEN, ODAISY SAEZ GUILLEN, YDIS YAMILEX SAEZ GUILLEN, ROBERTH ENRIQUE SAEZ GUILLEN, ROMEL ELBANO SAEZ GUILLEN, ROMER ALEXIS SAEZ GUILLEN Y ROLANDO RAFAEL SAEZ GUILLEN (folios del 5 al 13).

Por auto de fecha 21-04-09, el tribunal le dio entrada y el curso de Ley correspondiente. Acordándose fijar oportunidad para la evacuación de los testigos una vez que el solicitante suministre e identifique el número de testigos a declarar. Por diligencia de fecha 27-05-09, el solicitante a través de su apoderada judicial suministró e identificó el número de los testigos a presentar. Por auto de fecha 02-06-09, el tribunal fijó oportunidad para el tercer día de despacho siguiente, a las nueve, diez y once de la mañana, para que el solicitante presente a los testigos. A los folios 19 y 20, riela declaración de los testigos JOSE DE LOS SANTOS MONTAÑEZ e IRMA DEL COROMOTO MONTAÑEZ DE ACOSTA, en la oportunidad legal señalada por el tribunal, quienes respondieron al interrogatorio que aparece formulado en la solicitud, siendo coincidentes en afirmar que conocen de vista, trato y comunicación a todos los aquí solicitantes, que son vecinos; que igualmente conocieron a la señora ILCE AIDA GUILLEN GUTIERREZ, desde hace 24 años y que fueron vecinos de la Bubuquí, que ella falleció y le consta que los aquí solicitantes son sus hijos y únicos herederos, que no tenía esposo. En consideración de los elementos de autos y por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Juzgado Segundo de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello y Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA las presentes actuaciones “TITULO SUFICIENTE Y BASTANTE PARA PERPETUA MEMORIA”, y declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante ILCE AIDA GUILLEN GUTIERREZ, a sus hijos JHONNY ALBERTO GUILLEN, JOSE ELIEZER GUILLEN, SIOLY YSELA SAEZ GUILLEN, ODAISY SAEZ GUILLEN, YDIS YAMILEX SAEZ GUILLEN, ROBERTH ENRIQUE SAEZ GUILLEN, ROMEL ELBANO SAEZ GUILLEN, ROMER ALEXIS SAEZ GUILLEN Y ROLANDO RAFAEL SAEZ GUILLEN, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No. 9.204.112, 8.501.849, 9.398.718, 11.216.345, 11.221.645, 11.222.577, 13.283.590, 13.283.588 y 14.249.430, respectivamente, domiciliados en El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, en su orden, quedando a salvo en todo caso los derechos a terceros. ASI SE DECIDE.
DÉJESE COPIA DE LA DECISIÓN Y DEVUÉLVASE LOS ORIGINALES DE LA ACTUACIONES A LOS INTERESADOS.
DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. El Vigía, a los diez días del mes de junio de dos mil nueve. Años: 199° y 150°.
LA JUEZ PROVISORIA

ABG. NEDDY SALAS MORILLO

SECRETARIA,

ABOG. YSABEL TERESA MARIN P.