REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA

VISTOS SUS ANTECEDENTES:
La presente causa se inicia mediante escrito contentivo de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentado por ante el Juzgado Tercero de estos mismos Municipios como distribuidor, en fecha 26-05-09, correspondió conocer a este Juzgado por aplicación del sorteo de ley; por el ciudadano GUSTAVO ECHEVERRIA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad No. 3.003.469, domiciliado en la ciudad de Mérida, Estado Mérida, asistido por el Abogado LUGDWIN GUSTAVO ECHEVERRIA, titular de la cédula de identidad No. 13.967.139, inscrito en el Inpreabogado Nro. 105.002, mediante el cual el solicitante promueve la rectificación de su partida de nacimiento por error material cometido en la misma.
Por Auto de fecha 01-06-09, se admitió la presente solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se libró Boleta notificación al Fiscal del Ministerio Público, la cual obra agregada al folio 10 debidamente firmada.
Siendo la oportunidad legal para sentenciar, este Tribunal hace las observaciones siguientes:
I
La solicitante, expuso: Que su partida de nacimiento inserta por ante El Registro Civil de la Prefectura Civil del Municipio Zerpa, Distrito Campo Elías, hoy Municipio Andrés Bello del Estado Mérida, bajo el No. 116, folio s/n, de fecha 03-06-1947, adolece de un error material, que allí se le identifica como GUSTABO ECHEVERRIA, siendo incorrecto, por cuanto la forma correcta de escribir su nombre es GUSTAVO ECHEVERRIA, error material que solicita sea rectificado o corregido en su partida de nacimiento tanto en los libros llevados por el Registro Civil de la Prefectura del Municipio Andrés Bello como el Registro Principal.




Presenta como anexos: 1) Copia de la cédula de identidad del aquí solicitante, donde su nombre y apellido es GUSTAVO ECHEVERRIA (folio 2). 2) Constancia de datos filiatorios, donde su nombre y apellido es GUSTAVO ECHEVERRIA (folio 3) Copia Certificada de la partida de nacimiento del solicitante (folio 4), expedida por la Registradora Civil del Municipio Andrés Bello, del Estado Mérida. 4) Copia Certificada de la partida de nacimiento del solicitante (folio 5), expedida por la Registradora Principal del Estado Mérida. Que por todo lo expuesto, solicita formalmente la rectificación de su partida de nacimiento II
Establece el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, “En los casos de errores materiales cometidos en las actas de Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error con medios de pruebas idóneos, el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente”.
Del análisis de los medios de pruebas descritos anteriormente e idóneos, que este tribunal aprecia y les acuerda todo el valor probatorio, por cuanto prueban correctamente lo alegado por el solicitante y comprueban la existencia del error material en la partida de Nacimiento cuya rectificación solicita. Así se establece.
III
Por lo antes expuesto, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la presente solicitud. Como consecuencia de la anterior declaratoria, se declara RECTIFICADA la Partida de Nacimiento del ciudadano GUSTAVO ECHEVERRIA, inserta por ante la Prefectura Civil del Municipio Andrés Bello del Estado Mérida y la inserta por ante la Oficina Principal de Registro Público del Estado Mérida, en el sentido de que en lo sucesivo aparezca inserto GUSTAVO ECHEVERRIA, que es lo correcto. Así se decide.


En este sentido, una vez que quede firme la Sentencia de conformidad con lo previsto por los artículos 774 del Código de Procedimiento Civil y 502 del Código Civil, ofíciese al Registrador Civil de la Prefectura del Municipio Andrés Bello del Estado y, a la Oficina Principal de Registro Público del Estado Mérida.

DÉJESE COPIA, PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
DADO, FIRMADO SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- El Vigía, a los doce días del mes de junio de dos mil nueve.- Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-

LA JUEZ PROVISORIA

ABG. NEDDY SALAS MORILLO

LA SECRETARIA ,

ABG. YSABEL TERESA MARIN P.



En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las diez de la mañana.
La Sria