JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. El Vigía, doce de junio de dos mil nueve.
199° y 150°
Vista las anteriores diligencias, suscritas en fecha 12-05-09 y 18-05-09 contentivas de la transacción celebrada por la parte demandada, ciudadanos DAVID ROBERTO RODRIGUEZ BAZO Y LINDA TEO GARCIA PEREZ, titulares de la cédula de identidad No. 13.237.599 y 12.355.757, asistidos del Abg. CARLOS ENRIQUE CRESPO PALMA, titular de la cédula de identidad No.4.397.704, Inpreabogado No. 41.826, por una parte, y por la otra el Abg. GERARDO ARTURO FERENANDDEZ HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad No. 9.391.765, Inpreabogado No. 41.826, con el carácter de apoderado judicial de la parte actora ciudadano FRANCISCO REINALDO SANCHEZ ANGULO, , titular de la cédula de identidad No. 10.713.261, por ante El Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida y contenida en el cuaderno de secuestro, recibido en este Juzgado de la causa el 10-06-09, en las cuales convienen y transan los demandados, y le hacen entrega en el misma acto del inmueble arrendado desocupado y solvente, con sus respetivas llaves al demandante a través de su apoderado judicial, quien manifestó haberlas recibido conjuntamente con el inmueble y en estado de solvencia. A este respecto observa el tribunal, que la transacción celebrada por las partes demandada y actora recae sobre derechos disponibles y las partes contendientes tienen capacidad para disponer de esos derechos, además de versar sobre materia sobre la cual no están prohibidas las transacciones y de tener carácter irrevocable. Por todo lo expuesto este tribunal de conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento civil, le imparte su homologación a la transacción celebrada por las partes actora y demandada, le imparte el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así mismo conforme a lo solicitado, expídase por Secretaría copia fotostática de las diligencias de fechas 12-05-09 y 18-05-09, que rielan a los folios 7 y 8 del cuaderno de secuestro y del presente auto homologatorio, y certifíquese de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, y hágase entrega al solicitante. Cumplido lo ordenado y vencido que sea el lapso de apelación procédase al archivo del expediente y su remisión con oficio al archivo judicial.
LA JUEZ PROVISORIO
ABOG. NEDDY SALAS MORILLO
LA SECRETARIA
ABG. YSABEL TERESA MARIN P.
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