REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADOSEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA
VISTOS SUS ANTECEDENTES:
La presente solicitud se inició por escrito presentado en fecha 18-05-07, por ante el Juzgado Tercero de estos mismos Municipios como Distribuidor, correspondió conocer a este Juzgado por aplicación del sorteo de ley, por el ciudadano ROBERTO CARLOS MACHIN, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No. 9.328.282, domiciliado en El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, actuando en su condición de coheredero del causante MANUEL CARLOS REYES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 10.913.716, y en representación de sus coherederos CARMEN MACHIN DE CARLOS, EFREN CARLOS MACHIN, INES CARLOS MACHIN, CESAR MANUEL CARLOS GIL Y JESUS MANUEL CARLOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No. E-696.990, 9.328.283, 9.172.932, 22.487.010 y 16.351.153, respectivamente, asistido por el Abg. HECTOR JOSE MARTOS SANTOS, Inpreabogado No. 21.890, quien solicita de este Juzgado se les declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del precitado causante ciudadano MANUEL CARLOS REYES, quien falleció ab-intestato el día 02-07-2006, en el sector “La Florida” Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, previa ratificación de la declaración de los testigos JESUS ANTONIO BARRUETA GUERRERO, Y BENJAMIN MANUEL VILLARIN COLINA, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de la cédula de identidad No. 9.027.222 y 19.529.245, respectivamente, domiciliados en jurisdicción del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida, y rendidas por ante La Notaría Pública de Caja Seca, Estado Zulia, el día 30-12-2008.
Obran en Autos los siguientes elementos probatorios:
1) 7 copias fotostáticas contentivas de la cedula de identidad tanto de los solicitantes como del causante (folios del 2 al 8).
2) copia certificada del acta de defunción del causante MANUEL CARLOS REYES (folio 9).
3) copia certificada de las partidas de nacimiento del solicitante ROBERTO CARLOS MACHIN y de sus representados CARMEN MACHIN DE CARLOS, EFREN CARLOS MACHIN, INES CARLOS MACHIN, CESAR MANUEL CARLOS GIL Y JESUS MANUEL CARLOS (folios del 10 al 14).
4) Copia Certificada del Acta de Matrimonio del causante (folio 15).
5) Justificativo de testigos en su original (folios 17 y 18)
Por auto de fecha 25-05-09, el tribunal le dio entrada y el curso de Ley correspondiente. Por auto de fecha 28-05-09, el tribunal Acordó fijar el tercer día de Despacho siguiente, a las 10am y 10:30am para la ratificación de la declaración de los testigos JESUS ANTONIO BARRUETA GUERRERO, Y BENJAMIN MANUEL VILLARIN COLINA. A los folios 28 y 30, riela ratificación de la declaración de los testigos JESUS ANTONIO BARRUETA GUERRERO, Y BENJAMIN MANUEL VILLARIN COLINA, en la oportunidad legal señalada por el tribunal, quienes ratificaron sus declaraciones rendidas por ante La Notaría Pública de Caja Seca, Estado Zulia, el día 30-12-2008, al interrogatorio que aparece formulado en la solicitud, siendo coincidentes en afirmar que conocen suficientemente de vista, trato y comunicación a todos los aquí solicitantes, desde hace más de 10 años, que son hijos y únicos y universales herederos del causante ciudadano MANUEL CARLOS REYES, quien falleció. En consideración de los elementos de autos y por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Juzgado Segundo de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello y Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA las presentes actuaciones “TITULO SUFICIENTE Y BASTANTE PARA PERPETUA MEMORIA”, y declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante MANUEL CARLOS REYES, a su cónyuge CARMEN MACHIN DE CARLOS y a sus hijos ROBERTO CARLOS MACHIN, EFREN CARLOS MACHIN, INES CARLOS MACHIN, CESAR MANUEL CARLOS GIL Y JESUS MANUEL CARLOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No. E-696.990, 9.328.282, 9.328.283, 9.172.932, 22.487.010 y 16.351.153, respectivamente, domiciliados en El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, en su orden, quedando a salvo en todo caso los derechos a terceros. ASI SE DECIDE.
DÉJESE COPIA DE LA DECISIÓN Y DEVUÉLVASE LOS ORIGINALES DE LA ACTUACIONES A LOS INTERESADOS.
DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. El Vigía, a los dieciséis días del mes de junio de dos mil nueve. Años: 199° y 150°.
LA JUEZ PROVISORIA
ABG. NEDDY SALAS MORILLO
SECRETARIA,
ABG. YSABEL TERESA MARIN P.
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