REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA

La presente causa se inició mediante escrito presentado por ante este Tribunal como distribuidor, en fecha 17-04-09, y correspondió conocer a este mismo tribunal por aplicación del sorteo de ley; por el ciudadano DOMINGO ALBERTO QUINTERO LOPEZ, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad No. 6.257.036, domiciliado en la ciudad de El vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, asistido en este acto por el abogado JOHNY GRATEROL ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad No. 9.028.495, Inpreabogado No. 25.728, en el cual solicita que de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, se declare el divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, con la ciudadana ALIX COROMOTO NAVA QUINTERO, venezolana, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad No. 9.025.959, domiciliada en esta misma localidad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida.

II
Por Auto de fecha 24-04-09 (folio 08), se Admitió la presente demanda cuanto ha lugar en derecho y se ordenó la citación de la ciudadana ALIX COROMOTO NAVA QUINTERO, y al Representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, se libraron las respectiva boletas, y se practicaron legalmente las citaciones tanto de la cónyuge demandada como del Fiscal del Ministerio Público (folios 10 y 13), agregadas a las actuaciones por autos de fecha 28-04-09. En fecha 04-05-09, se realizó en la oportunidad legal, el acto de comparecencia de la cónyuge demandada ciudadana ALIX COROMOTO NAVA QUINTERO, ya identificada, cónyuge del demandante ciudadano DOMINGO ALBERTO QUINTERO LOPEZ, ya identificado. En fecha 07-05 09, (folio 16) se recibió escrito de los abogados RITA VELASCO URIBE Y JESUS ALEXANDER DUARTE ZAMBRANO,, Fiscal Provisorio y Auxiliar de la Fiscalía Undécima del Ministerio Público para el Régimen de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en esta ciudad de El Vigía. Por auto de la misma fecha fue agregado a las actuaciones. Siendo la oportunidad legal para sentenciar, este Tribunal hace las observaciones siguientes:

III
El solicitante en su escrito adujo que en fecha 21-12-85, contrajo matrimonio Civil con la ciudadana ALIX COROMOTO NAVA QUINTERO, ya identificada, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, como consta en el acta de matrimonio que produce junto con la solicitud (folios 4, 5 y sus vueltos); que su último domicilio conyugal fue en la Urbanización Buenos Aires, Calle Anzoátegui, casa s/n., de esta ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida; que durante la unión conyugal procrearon un hijo de nombre CARLOS ALBERTO QUINTERO NAVA, de 21 años de edad, como consta de la partida de nacimiento que en copia simple riela al folio 6; que durante la sociedad conyugal adquirieron bienes de fortuna y los describe a título enunciativo: 1) un inmueble constituido por una casa para habitación familiar, tipo C.H.M. 86, compuesta de dos habitaciones, sala, cocina, comedor, garaje al frente, construida sobre paredes de bloque, pisos de cemento, techo de zinc, puerta y ventanas de hierro, dotada de los servicios públicos y demás adherencias y pertenencias; ubicada en la Urbanización Buenos Aires, Calle Anzoátegui, casa s/n., de esta ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida; con los siguientes linderos: frente, calle Anzoátegui, en una extensión de 08 metros lineales; fondo, mejoras de Javier Prada, en una extensión de 08 metros lineales; costado derecho, mejoras propiedad de Herles Molina, en una extensión de 12 metros lineales; costado izquierdo, mejoras propiedad de Melanio Chacón Suárez, en una extensión de 12 metros lineales. Adquirido conforme a documento autenticado por ante la Notaría Pública de esta ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, de fecha 15-09-86, bajo el No. 37, tomo 32, en parte construida por INAVI, ya cancelada. SEGUNDO: UN vehículo con las siguientes características: Placa: AA7013, serial de carrocería: AJE3NB14963, serial motor: 6 cilindros, marca: FORD, modelo: E-350, año 1992, color: BLANCO Y VERDE, clase; MINIBUS, tipo: COLECTIVO, uso: TRANSPORTE PÚBLICO. Adquirido conforme a documento autenticado por ante la Notaría Pública de esta ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, de fecha 30-09-05, bajo el No. 07, tomo 91. TERCERO: Un vehículo con las siguientes características: Placa: AA6597, serial de carrocería: AJENB14960. serial motor: 6 cilindros, marca: FORD, modelo: E-350, año 1992, color: BLANCO Y VERDE, clase; MINIBUS, tipo: COLECTIVO, uso: TRANSPORTE PÚBLICO. Adquirido conforme al Certificado de Registro de Vehículo No.0946512, AJENB14960-1-1, de fecha 19-03-98. Además de los bienes y enseres propios del hogar. 3) Que han permanecido separados desde el 20-04-03, configurando de esta forma una ruptura prolongada de sus vidas en común por más de cinco años.- Que por las razones antes expuestas y con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, ocurre ante este Tribunal, para solicitar se declare el divorcio y disuelto el vínculo matrimonial que la une a su cónyuge ciudadana ALIX COROMOTO NAVA QUINTERO.


Por su parte la cónyuge del solicitante legalmente citada, compareció al acto en fecha 04-05-09, en la oportunidad legal y manifestó estar de acuerdo con la solicitud de divorcio, que no adquirieron bienes de fortuna y que procrearon un hijo de nombre CARLOS ALBERTO QUINTERO NAVA, de 21 años de edad.

IV
Siendo la oportunidad legal para sentenciar, planteados como fueron los términos y cumplida como fue la citación de la Fiscal Provisorio y Auxiliar de la Fiscalía Undécima del Ministerio Público para el Régimen de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, y expuesta como fue su opinión favorable por escrito de fecha 07-05-09 (folio 16); este Tribunal para decidir observa: Que el cónyuge solicitante manifestó en su escrito libelar Que en fecha 21-12-85, contrajo matrimonio Civil con la ciudadana ALIX COROMOTO NAVA QUINTERO, ya identificada, que su último domicilio conyugal fue en la Urbanización Buenos Aires, Calle Anzoátegui, casa s/n., de esta ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida; Que durante la unión conyugal procrearon un hijo de nombre CARLOS ALBERTO QUINTERO NAVA, de 21 años de edad; que durante la sociedad conyugal adquirieron bienes de fortuna y que los describe solo a título enunciativo; Que han permanecido separados desde el 20-04-03, configurando de esta forma una ruptura prolongada de sus vidas en común por más de cinco años.
La demandada ciudadana ALIX COROMOTO NAVA QUINTERO, compareció por ante la sede de este Tribunal, en fecha 04 de mayo del año 2009 (F.15), día y hora fijado para su comparecencia, y estuvo de acuerdo con la solicitud de divorcio, que procrearon un hijo de nombre CARLOS ALBERTO QUINTERO NAVA, de 21 años de edad, y que no adquirieron bienes de fortuna que partir. Que los representantes del Ministerio público comparecieron por ante este Tribunal dentro del lapso legal, y mediante escrito de fecha 07-05-09, no hicieron oposición alguna contra la presente solicitud.

En consecuencia, esta Juzgadora, en virtud que se ha verificado el supuesto de hecho contenido en el encabezamiento del artículo 185-A del Código Civil, que cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común. Además de acompañar la solicitud de copia certificada de la partida de matrimonio, conforme lo ordena la norma transcrita, habiendo comparecido la cónyuge personalmente ante el Juez el tercer día de Despacho siguiente a su citación y estuvo de acuerdo con los hechos invocados por el solicitante y la Fiscalía Undécima del Ministerio Público no hizo oposición dentro de las diez días de Despacho siguientes a la comparecencia de la cónyuge citada. Por lo que no le queda otra alternativa a este tribunal sino la de declarar con lugar la solicitud de disolución del vínculo matrimonial, tal como se hará en la parte dispositiva de esta sentencia.


IV

Por las consideraciones anteriormente expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNECRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA,
administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, conforme lo establece el artículo 185-A del Código Civil, presentada por el ciudadano DOMINGO ALBERTO QUINTERO LOPEZ, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad No. 6.257.036, domiciliado en la ciudad de El vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y reconocida por la ciudadana ALIX COROMOTO NAVA QUINTERO, venezolana, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad No. 9.025.959, domiciliada en esta misma localidad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida. Como consecuencia de la anterior declaratoria, se declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre ellos, contraído en fecha 21-12-85, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida.
PUBLÍQUESE, DÉJESE COPIA Y REGÍSTRESE.
DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNECRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, El Vigía, a los cuatro días del mes de junio del año dos mil nueve. AÑOS: 199 de la Independencia y 150 de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA

ABG. NEDDY SALAS MORILLO


LA SECRETARIA
ABG. YSABEL TERESA MARIN P.

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las dos y treinta minutos de la tarde, lo que certifico.
La Sria