JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. El Vigía, cuatro de junio de dos mil nueve.
199° y 150°
Conforme a lo acordado en el auto anterior este tribunal pasa a pronunciarse sobre la admisión o inadmision de la demanda presentada en fecha 22-05-09, por la ciudadana MIRIAM VEGA COTACIO, titular de la cédula de identidad Nº 11.911.385, domiciliada en El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, asistida del abogado LEONARDO CARRERO GUILLEN, titular de la cedula de identidad 15.204.630, domiciliado en El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, por reivindicación de inmueble; observándose del contenido de la demanda que la misma carece de los elementos esenciales para que se encuadre dentro de la figura de la reivindicación, es decir, se encuentra desprovista de los instrumentos fundamentales que la deben acompañar, como lo es la identidad del inmueble, como llegó el demandado a ocupar el inmueble, desde que fecha lo ocupa; así mismo observa este Tribunal la data reciente del documento registrado que le acredita tal propiedad. Por tales motivos este tribunal no admite la presente demanda por reivindicación de inmueble. Así se decide.
LA JUEZ PROVISORIO
ABG. NEDDY SALAS MORILLO
LA SECRETARIA
ABG. YSABEL TERESA MARIN P.
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