JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. El Vigía, once (11) de junio de dos mil nueve (2009).
199° Y 150°
PARTE SOLICITANTE: Abogada MORELA COROMOTO ALTUVE PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 9.397.137, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 58.180, actuando en representación de la Sucesión Méndez Puentes, domiciliada en la Azulita Municipio Andrés Bello estado Mérida y hábil.
ANTECEDENTES:
Vista la solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la Abogada MORELA COROMOTO ALTUVE PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 9.397.137, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 58.180, actuando en representación de la Sucesión Méndez Puentes, domiciliada en la Azulita Municipio Andrés Bello estado Mérida y hábil, mediante la que solicita se le declare como Unicos y Universales Herederos a sus representados a saber: ZULY JOSEFINA, NELSON ENRIQUE, RAFAEL EDUARDO, LUIS JAVIER, LENNY YULEIMA Y MAIRE GABRIELA MENDEZ PUENTES, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las Cédulas de Identidad Nros° V.- 9.394.090, 10.105.560, 10.712.834, 11.460.378, 11.911.121 y 14.589.156, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Barinas estado Barinas de la causante: MARIA EMERITA PUENTES ZERPA, venezolana, mayor de edad, divorciada, Obrero Educacional, titular de la Cédula de Identidad N° V- 9.034.177, quien falleció ab-intestato en la ciudad de Barinas estado Barinas, el día trece (13) de febrero de dos mil nueve (2009), según consta en acta de Defunción Nº 165 que anexa a la presente solicitud.
II
La solicitud se admitió en fecha primero (01) de junio de 2009; y se ordenó la declaración de testigos, en donde declararon como testigos, en fecha cinco (05) de junio de 2009, los ciudadanos: ALEJANDRINA PEÑA DE ALTUVE Y JOSE ARMANDO ROJAS RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V – 679.176 y V.- 9.498.197, respectivamente, domiciliados en el Municipio Andrés Bello estado Mérida y hábiles, quienes con diferencias de palabras estuvieron contestes en afirmar que: Conocieron de vista, trato y comunicación a la ciudadana MARIA EMERITA PUENTES ZERPA, que si tienen conocimiento que la ciudadana MARIA EMERITA PUENTES ZERPA, procreo seis (06) hijos de nombres ZULY JOSEFINA, NELSON ENRIQUE, RAFAEL EDUARDO, LUIS JAVIER, LENNY YULEIMA Y MAIRE GABRIELA MENDEZ PUENTES, y que tienen conocimiento y les consta que sus representados son los Unicos Universales Herederos de la ciudadana MARIA EMERITA PUENTES ZERPA. Estas declaraciones el Tribunal las aprecia de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil y les da todo el valor probatorio, Y ASI SE DECIDE.-
DECISION
En consecuencia por las consideraciones anteriormente hechas este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela la Constitución y sus leyes, de conformidad con el artículo 937 Ejusdem, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la causante MARIA EMERITA PUENTES ZERPA, a sus legítimos hijos ZULY JOSEFINA, NELSON ENRIQUE, RAFAEL EDUARDO, LUIS JAVIER, LENNY YULEIMA Y MAIRE GABRIELA MENDEZ PUENTES, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las Cédulas de Identidad Nros° V.- 9.394.090, 10.105.560, 10.712.834, 11.460.378,11.911.121 y 14.589.156, respectivamente, Se dejan a salvo los derechos a terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas. Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada, previa certificación de copias de la totalidad del expediente, a los fines de que la misma quede en este Juzgado para su guarda y custodia.
Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada, previa certificación de copias de la totalidad del expediente, a los fines de que la misma quede en este Juzgado para su guarda y custodia. Igualmente acuerda expedir copia certificada de las presentes actuaciones de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLIQUESE, COMUNIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA, DEL PRESENTE DECRETO. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. El Vigía, once (11) de junio de dos mil nueve (2009).
JUEZA TEMPORAL
AB. ADA JESSICA OQUENDO BRICEÑO
SECRETARIA
AB. SORAYA VILLAMIZAR GARCIA
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia previo el pregón de ley,
SRIA.
LA SUSCRITA SECRETARIA TITULAR DEL JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, CERTIFICA: Que la anterior copia fotostática es fiel y exacta de su original que se encuentra en la solicitud Nª 1041-09. SOLICITANTE: AB. MORELA COROMOTO ALTUVE PEÑA MOTIVO: UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS, y que se expiden y certifican de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, a los once días del mes de junio de dos mil nueve (2009).-
LA SECRETARIA
AB. SORAYA VILLAMIZAR GARCIA
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