JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. El Vigía, once (11) de junio de dos mil nueve (2009).
199° Y 150°
PARTE SOLICITANTE: ciudadana YARELIS MORAIMA PEÑALOZA OROZCO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 15.150.863, domiciliada en esta ciudad de El Vigía, actuando en nombre y representación de sus legítimos hermanos EDDY WILMER PEÑALOZA OROZCO, venezolano, mayor de edad, soltero, obrero, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 12.669.427, domiciliado en San Féliz, Ciudad Bolívar, y GEOVANNE JAVIER PEÑALOZA OROZCO, venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 11.564.550, domiciliado en el Municipio Libertador Caracas, asistida por el Abogado BAUDILIO MARQUEZ FLORES, titular de la Cédula de Identidad N° V.-4.353.515, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 34.007, del mismo domicilio y hábil.
ANTECEDENTES:
Vista la solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por la ciudadana YARELIS MORAIMA PEÑALOZA OROZCO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 15.150.863, domiciliada en esta ciudad de El Vigía, asistida por el Abogado BAUDILIO MARQUEZ FLORES, titular de la Cédula de Identidad N° V.-4.353.515, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 34.007, del mismo domicilio y hábil, mediante la cual solicita se le declare como únicos y universales herederos así como a sus hermanos a saber: EDDY WILMER PEÑALOZA OROZCO, venezolano, mayor de edad, soltero, obrero, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 12.669.427, domiciliado en San Féliz, Ciudad Bolívar, y GEOVANNE JAVIER PEÑALOZA OROZCO, venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 11.564.550, domiciliado en el Municipio Libertador Caracas del causante: FRANCISCO ANTONIO PEÑALOZA OROZCO, venezolano, mayor de edad, soltero, Vigilante jubilado, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.295.249, quien falleció en el HOSPITAL II de El Vigía, de la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani, Estado Mérida, el día dieciseis (16) de enero de dos mil ocho (2008), según consta en acta de Defunción Nº 12, Folios No. 23, que anexa a la presente solicitud.
II
La solicitud se admitió en fecha veintidos (22) de mayo de 2009; en fecha primero (01) de junio de 2009 se ordenó la declaración de testigos, en donde declararon como testigos, en fecha cinco (05) de junio de 2009, los ciudadanos: NILDA AUXILIADORA OROZCO PEREZ, WILSON GRATEROL Y NERIO ALFONSO DUARTE RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V – 9.394.717, V- 11.971.469, y V-9.734.493, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de El Vigía, Estado Mérida y hábiles, quienes con diferencias de palabras estuvieron contestes en afirmar que: Conocieron de vista, trato y comunicación desde hace varios años al ciudadano FRANCISCO ANTONIO PEÑALOZA OROZCO, que si por el conocimiento que de él dicen haber tenido, saben y les consta que falleció el día dieciseis (16) de Enero del 2008, que si por el conocimiento que de él dicen haber tenido, saben y les consta que YARELIS RORAIMA PEÑALOZA OROZCO, EDDY WILMER PEÑALOZA OROZCO, GEOVANNE JAVIER PEÑALOZA OROZCO son los únicos y herederos universales de FRANCISCO ANTONIO PEÑALOZA OROZCO. Estas declaraciones el Tribunal las aprecia de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil y les da todo el valor probatorio, Y ASI SE DECIDE.-
DECISION
En consecuencia por las consideraciones anteriormente hechas este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela la Constitución y sus leyes, de conformidad con el artículo 937 Ejusdem, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante ANTONIO PEÑALOZA OROZCO, a sus legítimos hijos YARELIS RORAIMA PEÑALOZA OROZCO, EDDY WILMER PEÑALOZA OROZCO, GEOVANNE JAVIER PEÑALOZA OROZCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V.- 15.150.863, V- 12.669.427, y V-11.564.550, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de El Vigía, Estado Mérida y hábiles. Se dejan a salvo los derechos a terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas.
Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada, previa certificación de copias de la totalidad del expediente, a los fines de que la misma quede en este Juzgado para su guarda y custodia. Igualmente acuerda expedir copia certificada de las presentes actuaciones de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLIQUESE, COMUNIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA, DEL PRESENTE DECRETO. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. El Vigía, once (11) de junio de dos mil nueve (2009).
JUEZA TEMPORAL
AB. ADA JESSICA OQUENDO BRICEÑO
SECRETARIA
AB. SORAYA VILLAMIZAR GARCIA
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia previo el pregón de ley,
SRIA.
LA SUSCRITA SECRETARIA TITULAR DEL JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, CERTIFICA: Que la anterior copia fotostática es fiel y exacta de su original que se encuentra en la solicitud Nª 1036-09. SOLICITANTE: YARELYS MORAIMA PEÑALOZA OROZCO. MOTIVO: UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS, y que se expiden y certifican de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, a los once días del mes de junio de dos mil nueve (2009).-
LA SECRETARIA
AB. SORAYA VILLAMIZAR GARCIA
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