JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. El Vigía, doce (12) de  junio de dos mil nueve (2009).-
 
199º  Y  150º 
 
Vista la solicitud presentada por el  Abogado LUIS FERNANDO ZERPA BUSTOS, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 15.235.928, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 130.702, domiciliado en la ciudad de Mérida, estado Mérida y hábil, Apoderado Judicial del ciudadano RUFFO ANTONIO VIVAS ZERPA, venezolano, mayor de edad,   titular de la Cédula de Identidad N° V.- 6.886.810, con domicilio en Maracay Estado Aragua, esta operadora de justicia  observa que del análisis de los instrumentos que acompañan el escrito de solicitud resulta evidente que el error se produjo en la cédula de identidad, al haber colocado el nombre RUFFO y no RUFO como se indica en la partida de nacimiento, ocasionando ello otros errores como los existentes en el acta de matrimonio y las partidas de nacimiento de los hijos del solicitante, error este que debe subsanarse en la instancia administrativa correspondiente y posteriormente proceder a rectificar los demás actos en los que se haya repetido el delatado error; de manera que al no existir error en la partida de nacimiento no puede ordenarse una rectificación.
 
En consecuencia, por cuanto no existe elemento probatorio alguno, que haga presumir la existencia de un error material en la partida de nacimiento del solicitante, es por lo que este Tribunal Tercero de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida declara INADMISIBLE por improcedente la presente solicitud.
 
 
  JUEZA TEMPORAL
 
AB.  ADA JESSICA OQUENDO BRICEÑO
 
 
 
 
SECRETARIA
 
AB. SORAYA VILLAMIZAR GARCIA
 
 
 
En la misma fecha  se le dió entrada bajo el número  1.043-09.
 
 
 
LA SRIA
 
 
LA SUSCRITA SECRETARIA TITULAR DEL JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, CERTIFICA: Que la anterior sentencia es traslado fiel y exacto de su original que se encuentra en el expediente  Nº 1043-09. DEMANDANTE: LUIS FERNANDO ZERPA BUSTOS. MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO;  Certificación que hago en El Vigía, a los doce (12) días del mes de julio de dos mil nueve. (2009).-
 
 
 
 
LA SECRETARIA
 
ABG. SORAYA VILLAMIZAR GARCIA
 
 
 
 
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