REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. El Vigía, dieciseis (16) de junio de dos mil nueve (2009).
199° y 150°
Visto el desistimiento suscrito por la parte demandante Abogado RICAUDRYS CAMARILLO FLORES, identificado en autos, en fecha 11 de junio de 2009, que corre inserto al folio once (11) del presente expediente, este Tribunal HOMOLOGA el mismo impartiéndole carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Suspéndase la Medida de Embargo Preventivo decretado por este Tribunal en fecha 26 de mayo de 2009. Ofíciese al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Colón y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, agréguese a los autos los recaudos de intimación librados a la parte demandada y se ordena el archivo definitivo del presente expediente. CUMPLASE.-
JUEZA TEMPORAL
AB. ADA JESSICA OQUENDO BRICEÑO
SECRETARIA
AB. SORAYA VILLAMIZAR GARCIA
En la misma fecha se cumplió lo ordenado en el auto anterior.
SRIA.
AJOB/jhp.-
LA SUSCRITA SECRETARIA TITULAR DEL JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, CERTIFICA: Que la anterior copia fotostática es fiel y exacta de su original que se encuentra en el expediente Nª 799-09. DEMANDANTE: ABG. RICAUDRYS CAMARILLO FLORES. DEMANDADO: MIGUEL ANGEL AMESTY SOTO. MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMATORIA, certificación que hago en el Vigía a los dieciseis (16) días del mes de junio de dos mil nueve (2009).-
LA SECRETARIA
AB. SORAYA VILLAMIZAR GARCIA
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