JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. El Vigía, diecisiete (17) de junio de dos mil nueve (2009).
199° Y 150°

SOLICITANTE: MARIA ESTHER GUTIERREZ AVENDAÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 11.223.570, domiciliada en Mesa Julia, jurisdicción del Municipio Caracciolo Parra Olmedo del estado Mérida, asistida por la Abogado SUSI YSMENIA ASCANIO PEREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 8.030.742, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 48.256, del mismo y hábil.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.-
PARTE NARRATIVA

Visto el escrito que encabeza las presentes actuaciones, por medio del cual la ciudadana MARIA ESTHER GUTIERREZ AVENDAÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 11.223.570, domiciliada en Mesa Julia, jurisdicción del Municipio Caracciolo Parra Olmedo del estado Mérida, asistida por la Abogado SUSI YSMENIA ASCANIO PEREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 8.030.742, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 48.256, del mismo y hábil, solicita el DIVORCIO conforme a la previsión contenida en el artículo 185-A del Código Civil. Por auto de fecha veintidos (22) de abril de 2009, fue admitida la presente solicitud, por cuanto este Tribunal competente por el territorio y la materia en virtud de que la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a disposición legal expresa, se ordenó librar boleta de notificación a la FISCALIA DEL MINISTERIO PUBLICO CON COMPETENCIA EN PROTECCION AL NIÑO, AL ADOLESCENTE Y LA FAMILIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, haciéndosele saber que el Tribunal dictaría sentencia declarando el DIVORCIO en el presente caso, en la DUODECIMA AUDIENCIA SIGUIENTE, contados a partir de la comparecencia del cónyuge citado, notificada la Fiscalía del Ministerio Público no hizo objeción alguna dentro de la oportunidad legal. El Alguacil del Despacho devuelve boleta de citación debidamente firmada por ciudadano GENARINO SERRANO GUTIERREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 9.394.664,domiciliado en el sector los Barzales de la población de Mesa Julia, en fecha trece (13) de mayo de 2009, asistido por el Abogado WILSON ASCANIO PEREZ, Titular de la Cédula de Identidad N° V.- 8.043.853, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 62.517, quien en fecha 13 de mayo de 2009, ratificó en todas y cada una de sus partes el escrito de solicitud 185-A, interpuesto por su cónyuge. A tal efecto este Tribunal antes de decidir observa:

PARTE MOTIVA

Consta en autos: PRIMERO: Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos MARIA ESTHER GUTIERREZ AVENDAÑO y GENARINO SERRANO GUTIERREZ, celebrado por ante la Prefectura Civil del Municipio CARACIOLO PARRA OLMEDO, correspondiente al año 1987, Nº 49, Tomo I, expedida por la Registradora Civil del Municipio CARACIOLO PARRA OLMEDO del Estado Mérida.- SEGUNDO: Copias de las partidas de nacimientos de dos (02) de los hijos nacidos de la unión matrimonial, los cuales llevan por nombre MAIRELYS LEANDRA SERRANO GUTIERREZ y WILKER GENARINO SERRANO GUTIERREZ, expedidas por la Registradora Civil del Municipio CARACIOLO PARRA OLMEDO del Estado Mérida, todas correspondiente a los años 1988 y 1990, signadas con los números 436 y 349, respectivamente.- TERCERO: En la presente solicitud la cónyuge ciudadana manifiesta que ella y su cónyuge han permanecido separados por más de cinco años, ocurriendo por ello la ruptura prolongada en la vida en común, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, lo cual fue ratificado por su cónyuge GENARINO SERRANO GUTIERREZ. CUARTO: los solicitantes han manifestado haber adquirido durante la unión conyugal un bien inmueble, por lo que consignan copia simple de recibo de pago expedida por INAVI. QUINTO: No habiendo hecho objeción alguna la Fiscal del Ministerio Público del Estado Mérida a la misma, y establecido como ha quedado que los cónyuges han permanecido separados por más de cinco años lo que constituye la ruptura prolongada de la vida en común, este Tribunal pasa a dictar sentencia en la presente causa.
PARTE DISPOSITIVA

En consecuencia por las consideraciones anteriormente hechas este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela la Constitución y sus leyes:
PRIMERO: CON LUGAR, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, la solicitud formulada y consecuencialmente declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos MARIA ESTHER GUTIERREZ AVENDAÑO y GENARINO SERRANO GUTIERREZ, identificados anteriormente, por haber quedado demostrado en autos que los cónyuges han permanecido separados de hecho, por más de cinco años conforme la norma antes mencionada, según matrimonio civil celebrado por ante la Prefectura Civil Municipio CARACIOLO PARRA OLMEDO del Estado Mérida, en fecha veintiséis (26) de septiembre de 1987, según acta Nº 49.

SEGUNDO: Por cuanto los solicitantes han manifestado que durante la unión conyugal procrearon dos (02) hijos, a la fecha todos mayores de edad, este Tribunal no dicta providencia alguna al respecto.-

TERCERO: Por cuanto los solicitantes han manifestado haber adquirido bienes durante la unión conyugal, este Tribunal en cuanto a la liquidación de bienes de la sociedad conyugal, no dicta providencia alguna todo ello de conformidad con el encabezamiento del Artículo 173 del Código Civil en concordancia con el artículo 186 ejusdem, se declara extinguida la comunidad conyugal y una vez ejecutada la presente sentencia, la misma queda en estado de proceder a la liquidación de los bienes conforme a la Ley
PUBLIQUESE, COPIESE Y REGISTRESE.

DADO FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUSNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, en El Vigía a los diecisiete (17) de junio de dos mil nueve (2009).


JUEZA TEMPORAL
AB. ADA JESSICA OQUENDO BRICEÑO


SECRETARIA
AB. SORAYA VILLAMIZAR GARCIA



En la misma fecha se publicó la anterior sentencia previo el pregón de ley, siendo las 3:25 de la tarde.


La Secretaria.


















LA SUSCRITA SECRETARIA TITULAR DEL JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, CERTIFICA: Que la anterior copia fotostática es fiel y exacta de su original que se encuentra en el expediente Nª 788-09. DEMANDANTE: MARIA ESTHER GUTIERREZ AVENDAÑO. DEMANDADO: GENARINO SERRANO GUTIERREZ. MOTIVO: DIVORCIO 185-A, certificación que hago en el Vigía a los diecisiete (17) días del mes de junio de dos mil nueve (2009).-