JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, El Vigía treinta (30) de junio de dos mil nueve (2009).
199° y 150
PARTE EXPOSITIVA
VISTO: El escrito que encabeza estas actuaciones en la cual se promueve la acción de RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION de la ciudadana FIDELINA COLMENARES DE TERAN, promovida por la Abogado BETTY JOSEFINA MALDONADO MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 5.201.106, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 28.139, domiciliada en Mérida Apoderada Judicial del ciudadano RAMON TERAN TORO, venezolano, viudo, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 677.916. Cumplidos como han sido los trámites procesales pertinentes el Tribunal para decidir observa:
PARTE MOTIVA
Único: La rectificación DE LAS ACTAS RELATIVAS AL ESTADO Civil se encuentran consagradas en los artículos 501 del Código Civil y 769 del Código de Procedimiento Civil. Ello así, resulta imperativo analizar los recaudos y elementos probatorios existentes en autos, a fin de determinar si efectivamente se incurrió en el error que manifiesta el solicitante en el libelo, vale decir, si los hechos narrados por el solicitante se subsumen en el dispositivo legal 773 ejusdem.
Señala el solicitante que en el acta de defunción se escribió que la Causante era hija de AURELIANO CASANOVA Y FLOR DE MARIA COLMENARES, siendo lo correcto que era hija de AURELIANO COLMENARES Y FLOR DE MARIA CASANOVA, es decir invirtieron los apellidos. Alega además que en la misma partida escribieron con errores materiales los nombres de sus dos hijos, ya que aparece el nombre de su hija como EDIT ALVA siendo lo correcto EDIHT ALBA; En cuanto al nombre del otro hijo, aparece escrito su segundo nombre ALONZO, siendo lo correcto ALONSO, tal como aparecen escritos en sus Cédulas de Identidad y Partidas de Nacimiento.
Quien examina advierte que obran a los autos los siguientes elementos probatorios: 1) Copia certificada del Acta de Defunción del Registro Civil de la Parroquia Rómulo Gallegos, acta N° 006, folio 006, año 2008. Constancia del Registro Principal del Estado Mérida, donde se hace constar que a dicho registro no ha ingresado el Libro de Defunciones llevado por esa Parroquia; 2) Copia Certificada del acta de matrimonio de la causante y el solicitante, llevada en los libros de Registro Civil del Municipio Rivas Berti, Distrito Ayacucho del Estado Táchira, correspondiente al año de 1959. 3) Copia Simple de la Cédula de Identidad de la ciudadana EDIHT ALBA TERAN COLMENARES. 4) Copia Certificada del Acta de nacimiento de la ciudadana EDIHT ALBA TERAN COLMENARES, del Registro Principal del Estado Mérida, año 1960, N° 163, folio s/n. 5) Copia Simple de la Cédula de Identidad del ciudadano EFREN ALONSO TERAN COLMENARES. 6) Copia Certificada del Acta de nacimiento del ciudadano EFREN ALONSO TERAN COLMENARES, del Registro Principal del Estado Mérida, año 1960, N° 163, folio s/n. 5) Copia Simple de la Cédula de Identidad del ciudadano EFREN ALONSO TERAN COLMENARES.
Se observa también, boleta de notificación debidamente firmada, librada a la FISCALIA DEL MINISTERIO PÚBLICO CON COMPETENCIA EN PROTECCIÓN DEL NIÑO, EL ADOLESCENTE Y LA FAMILIA, agregada a los autos según consta de la nota del alguacil de fecha diecinueve (19) de junio del 2009 (folio 32). Vencido el lapso de ley, el Tribunal entró en términos para decidir la presente causa de conformidad con el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil.
DECISION
Del análisis hecho anteriormente se desprende que ha quedado suficientemente probado los errores invocados en la solicitud de Rectificación del ACTA DE DEFUNCION de la ciudadana FIDELINA COLMENARES DE TERAN, por lo tanto la acción propuesta debe ser declarada CON LUGAR, y así se decide. En consecuencia, este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela la Constitución y sus Leyes, declara: Queda rectificada EL ACTA DE DEFUNCION de la ciudadana FIDELINA COLMENARES DE TERAN, de fecha 24 de enero de 2008, inserta en los libros del Registro Civil de la Parroquia Rómulo Gallegos, acta N° 006, folio 006, año 2008, del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, en el sentido que en lo sucesivo aparezca el nombre de los padres de la causante como AURELIANO COLMENARES y FLOR DE MARIA CASANOVA, y de igual forma que los nombres de sus dos hijos aparezcan como EDIHT ALBA y del otro hijo como EFREN ALONSO, no como erróneamente figuran en el acta antes mencionada, todo lo cual consta de los documentos insertos en autos. Y así se decide.-
Por cuanto el presente fallo es dictado fuera de lapso, se ordena notificar a las partes.
PUBLIQUESE, COPIESE Y REGISTRESE Y EXPIDASE COPIAS CERTIFICADAS A LOS ORGANISMOS COMPETENTES. DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, en El Vigía a los treinta (30) días del mes de junio de dos mil nueve (2009) AÑOS: 199° y 150°.
JUEZ TEMPORAL
AB. ADA JESSICA OQUENDO
SECRETARIA
AB. SORAYA VILLAMIZAR GARCIA
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo la una de la tarde, previa las formalidades de Ley, se ofició al Registro Civil de la del Registro Civil de la Parroquia Romulo Gallegos, del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, con el Nº 5220-1.712.
SRIA
VILLAMIZAR GARCIA
AJOB/svg.-
LA SUSCRITA SECRETARIA TITULAR DEL JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, CERTIFICA: Que la anterior copia es fiel y exacta de su original que se encuentra inserta en la solicitud Nº 1024-09, SOLICITANTE: Abogado BETTY JOSEFINA MALDONADO MARQUEZ, Apoderada Judicial del ciudadano RAMON TERAN TORO. MOTIVO. RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE ACTA DE DEFUNCION de la ciudadana FIDELINA COLMENARES DE TERAN (ERROR MATERIAL), y que se expiden y certifican de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, a los treinta (30) días del mes de junio de dos mil nueve (2009).
SECRETARIA
AB. SORAYA VILLAMIZAR GARCIA
|