JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- El Vigía, treinta (30) de junio de dos mil nueve (2009).
199° y 150°
Recibido el libelo de la demanda conforme a lo pedido d{esele entrada y el curso de ley correspondiente. Vista la demanda de separación de hecho consagrada en el artículo 188 y 189 del Código Civil, propuesta por la ciudadana ROSTANY ALEJANDRA BLANCO RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 14.963.339, domiciliada en jurisdicción del Municipio Alberto Adriani, Estado Mérida, asistida por el Abogado CARRUYO URDANETA JUAN CARLOS, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 14.249.680, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 112.508 y hábil; este Tribunal para pronunciarse con respecto a su admisibilidad debe hacer las siguientes consideraciones:
Establece el artículo 189 del Código Civil Venezolano: “Son causas únicas de separación de cuerpos las seis primeras que establece el a
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