REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DEL MUNICIPIO ANTONIO PINTO SALINAS DEL ESTADO MERIDA, SANTA CRUZ DE MORA, OCHO DE JUNIO DE DOS MIL NUEVE.-
199° Y 150°
El Tribunal haciendo un análisis exhaustivo de las actuaciones que conforman la presente solicitud: 56-2009, Solicitante: Genaro Guillen Gutiérrez. Motivo: Reconocimiento de Contenido y firma de Documento Privado. Observa: Que en el sistema Civil venezolano, el Reconocimiento de Documento Privado puede solicitarse por vía Principal mediante demanda en juicio ordinario, o por vía Incidental, tal como lo prevé el articulo 444 del Código de Procedimiento Civil. Por vía Incidental producido el documento junto con el libelo de la demanda, en juicio principal cuyo objeto sea específicamente el Reconocimiento del Documento, o bien presentando el documento en dicho juicio como medio probatorio dentro del lapso de promoción. Cuando el Reconocimiento del Documento se solicita por acción Principal, el demandado en la contestación deberá manifestar si reconoce o niega formalmente el documento; si no comparece el demandado al acto de litis contestación, habrá confesión ficta, y se dará por reconocido dicho instrumento. Ahora bien si el demandado niega la firma o declara no conocerla el actor debe irse a la prueba de cotejo, y de no ser posible ésta, puede proponer la de testigos. Las indicadas pruebas deben promoverse y evacuarse conforme a las reglas establecidas en el Código de Procedimiento Civil, para la tramitación del Juicio ordinario. Si el Reconocimiento es por vía incidental hay que tener en cuenta: Si el documento se ha producido con el Libelo, el demandado deberá en el acto de la Contestación, si lo reconoce o lo niega formalmente, si guarda silencio se tendré por reconocido, si niega la firma o siendo heredero del otorgante y manifiesta no conocerla, se abrirá una incidencia de ocho días, para que el actor si insiste en hacer valer el documento, promueva el cotejo, o en su defecto testigos. En otro orden, si alguna de las partes presenta el documento después de contestada la demanda como medio de prueba, la otra parte debe reconocer o negar formalmente el documento dentro de los cinco días a aquel que se ha producido. Si niega la firma o manifiesta no conocerla, se abrirá la incidencia de ocho días, para que en este lapso la otra parte promueva la prueba de cotejo, o testigos si aquella no fuere posible, y si guarda silencio el documento quedara reconocido, todo de conformidad con el precepto legal anteriormente señalado. ……….
Ahora bien la Ley contempla, en el artículo 631 del Código de Procedimiento Civil un Procedimiento Especial para el Reconocimiento de Firma de Documento Privado, con la finalidad de preparar la VIA EJECUTIVA. La Vía Ejecutiva, es un procedimiento expedito para hacer efectiva las obligaciones de pagar alguna cantidad liquida y exigible de dinero, y que tiene lugar cuando el demandante presenta, Instrumento público o autentico que pruebe la referida obligación, o cuando el actor para demostrar este tipo de obligación acompaña al libelo instrumento privado, de conformidad con lo establecido en el articulo 630 ejusdem.. Es importante resaltar que solo en esos casos de que el documento privado se refiera a la existencia de una obligación de pagar una cantidad liquida y exigible es que puede solicitarse el Reconocimiento de firma de Documento Privado, por el Procedimiento Breve y Sumario establecido en el código, con la finalidad de preparar la vía ejecutiva, por lo que si se trata de otro tipo de documento como el caso que nos ocupa, tal procedimiento no puede tener aplicación. En la presente solicitud el Ciudadano Genaro Guillen Gutiérrez, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 3.960.746, asistido por el Abogado Freddy García Molina, inpreabogado N| 84.538, y con domicilio en jurisdicción de este Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Mérida, peticiona la citación de la Ciudadana Maria de los Ángeles Chacón de Contreras, a los fines de que reconozca contenido y firma de un contrato de compra venta privado de mejoras, lo que no encuadra en las previsiones o supuestos de las normas comentadas, y en consecuencia es forzoso negar la solicitud por improcedente. En consecuencia este Juzgado del Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Mérida, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Revoca por contrario Imperio las actuaciones, de fecha veintisiete de mayo, de dos mil nueve, de conformidad con el articulo 310 del Código de Procedimiento Civil y así se decide, y en consecuencia Niega la tramitación de la presente solicitud por el procedimiento sumario, por improcedente; advirtiendo al solicitante que tiene la Acción principal por Juicio ordinario, a través de demanda, que reúna los requisitos establecidos en el articulo 340 del Código de procedimiento Civil, para la satisfacción de su petición. Y, así se decide.
Notifíquese al solicitante.---------------------------------------------------------------------------
Regístrese y déjese copia, dada, firmada y sellada, en la sede del Juzgado, a los ocho días del mes de Junio de dos mil nueve.
LA JUEZA
ABG. ENID DEL VALLE RAMÍREZ
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. YERIS CARRERO MARQUEZ
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