REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.- JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIURCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Nueva Bolivia; Diecinueve (19) de Junio de 2009.
199° y 150°
Expediente N° 2009-011
I.- Consta en las actas que:
La ciudadana MARLENY BASTIDAS RANGEL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.318.456, de oficios del hogar, domiciliada en el sector Los Toritos, Parroquia Torondoy, Municipio Justo Briceño del Estado Mérida, civilmente hábil, asistida por la Abogada en ejercicio WENDY ESTHER MATERANO MALDONADO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 85.485, solicitó la declaratoria de su divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años, de su cónyuge, ciudadano RAFAEL ARCANGEL BASTIDAS BASTIDAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.913.576, agricultor, domiciliado en Santa Apolonia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida; acompañando con la solicitud acta de matrimonio, actas de nacimiento y copias de cédulas de identidad, y fundamentando su petición en el Artículo 185-A del Código Civil.
Solicitud que se admitió en este Tribunal en auto de fecha 28 de abril de 2009, disponiéndose la Notificación de la ciudadana FISCAL DECIMA PRIMERA DEL MINISTERIO PUBLICO PARA EL REGIMEN DE PROTECCION DEL NIÑO, EL ADOLESCENTE Y LA FAMILIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Asimismo, se ordenó la Citación del ciudadano RAFAEL ARCANGEL BASTIDAS BASTIDAS; cumpliéndose la Notificación de la representación Fiscal el día 19 de Mayo de 2009, cuya Boleta fue remitida con oficio N° 14F11-0246-09, y recibida en este Despacho el diecinueve (19) de Mayo de 2009, consignándose al Expediente en esa misma fecha. De la misma manera, se cumplió la Citación del ciudadano RAFAEL ARCANGEL BASTIDAS BASTIDAS el día 04 de mayo del año 2009, tal como se evidencia de la exposición realizada por el Alguacil titular de este Despacho, en fecha 20 del mismo mes y año.
En fecha 25 de Mayo del 2009, el ciudadano RAFAEL ARCANGEL BASTIDAS BASTIDAS; presentó escrito donde manifiesta que ratifica en todas y cada una de sus partes y está de acuerdo con la solicitud de divorció presentada por su cónyuge. Escrito que fue agregado al expediente en fecha 26 de mayo del mismo año.



En fecha 28 de mayo del 2009, presentó Escrito la representación Fiscal manifestando su opinión favorable, el cual fue agregado en esa misma fecha.
II.- El Tribunal para decidir, observa:
Consta de las actas procesales la existencia del vínculo matrimonial que se pretende disolver entre los cónyuges de autos, y, existe evidencia de sus propias declaraciones, de la separación de hecho por más de cinco (5) años y no habiendo oposición por parte del Fiscal del Ministerio Público, concluye este Sentenciador que la presente solicitud de divorcio debe prosperar en derecho. ASÍ SE DECIDE.
III.-Por los fundamentos expuestos:
Este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIURCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA., administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO propuesta por la ciudadana MARLENY BASTIDAS RANGEL, ya identificada, y ratificada por el ciudadano RAFAEL ARCANGEL BASTIDAS BASTIDAS, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron el día 22 de Julio de 1988, por ante el Jefe Civil y Secretaria del Municipio Foráneo Santa Apolonia del Municipio Autónomo Tulio Febres Cordero del Estado Mérida, Acta de Matrimonio N° 12.
Dejándose constancia expresa, que los ciudadanos antes identificados, manifestaron que procrearon dos hijas las cuales llevan por nombre ANGY CAROLINA BASTIDAS BASTIDAS y ZULAY BASTIDAS BASTIDAS, actualmente mayores de edad, y que no se adquirieron bienes.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIURCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en Nueva Bolivia, a los Diecinueve (19) días del mes de Junio del año dos mil nueve (2.009). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

Abg. Mirelis C. Moreno Cubarrubia.
Jueza Temporal.
Abg. Arcelinda Mojica Duarte.
Secretaria Titular.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior. Y se publicó la






sentencia que antecede, siendo las dos de la tarde.

Conste;

La Sria. Tit.