REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.- JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIURCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Nueva Bolivia; Diecinueve (19) de Junio de 2009.
199° y 150°
Expediente N° 2009-012

I.- Consta en las actas que:
Los ciudadanos JOSE BETULIO MEJIA RODRIGUEZ y ZONY DEL CARMEN BASTIDAS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 5.497.224 y 9.025.310, respectivamente, domiciliados el primero en Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida, y la segunda en Arapuey, Municipio Julio Cesar Salas del Estado Mérida, asistidos por el Abogado en ejercicio GENIS DE JESUS CRESPO JUAREZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.84.016, solicitaron la declaratoria de su divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años, acompañando con la solicitud copia certificada de su Acta de Matrimonio y copias de cédulas de identidad, y fundamentando su petición en el Artículo 185-A del Código Civil.
Solicitud que se admitió en este Tribunal en auto de fecha 04 de Mayo de 2009, disponiéndose la Notificación del Fiscal del Ministerio Público del Estado Mérida, cumpliéndose la misma el día 13 de Mayo de 2009, cuya Boleta fue remitida con oficio N° 14F11-0246-09, y recibida en este Despacho el 19 de Mayo de 2009, consignándose al Expediente el 19 de Mayo de 2009, correspondiéndole conocer de esta solicitud a la FISCAL DECIMA PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO PARA EL REGIMEN DE PROTECCION DEL NIÑO, EL ADOLESCENTE Y LA FAMILIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, quien manifestó su opinión favorable en fecha 20 de Mayo del mismo año.-
II.- El Tribunal para decidir, observa:
Consta de las actas procesales la existencia del vínculo matrimonial que se pretende disolver entre los cónyuges solicitantes y existe evidencia por su propia declaración, de la separación de hecho por más de cinco (5) años y no habiendo oposición por parte del Fiscal del Ministerio Público, concluye este Sentenciador que la presente solicitud de divorcio debe prosperar en derecho. ASÍ SE DECIDE.
III.-Por los fundamentos expuestos:
Este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES




CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIURCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA., administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO propuesta por los ciudadanos JOSE BETULIO MEJIA RODRIGUEZ y ZONY DEL CARMEN BASTIDAS, ambos ya identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron el día 20 de Noviembre de 1982, por ante el Jefe Civil y Secretario del Distrito Sucre del Estado Zulia, Acta No.49.
Dejándose constancia expresa, que los ciudadanos antes identificados, manifestaron que procrearon un hijo de nombre YORQUIS JOSE MEJIAS BASTIDAS, actualmente mayor de edad, y que no se adquirieron bienes.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIURCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en Nueva Bolivia, a los Diecinueve (19) días del mes de Junio del año dos mil nueve (2.009). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.


Abg. Mirelis C. Moreno Cubarrubia.
Jueza Temporal.
Abg. Arcelinda Mojica Duarte.
Secretaria Titular.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior. Y se publicó la sentencia que antecede, siendo las once de la mañana.

Conste;

La Sria. Tit.