REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUEA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
199° y 150°
SOLICITUD NRO.6754
S O L I C I T A N T E: MARISOL GALAVIS DE URBINA Y LUIS FRANCISCO URBINA
M O T I V O: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
FECHA DE ADMISION: 01 de junio de 2009.
VISTOS.-
L A N A R R A T I V A
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos: MARISOL GALAVIS DE URBINA Y LUIS FRANCISCO URBINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs. V-10.192.959, y V-9.225.343, en su orden, con domicilio en esta ciudad de Mérida, y civilmente hábiles, asistidos por la Abogada LIVIA COROMOTO GUERRERO QUINTERO, titular de la cédula de identidad Nº 8.023.203, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 47.420, solicitan se les declaren como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante, FRANCISCO JAVIER URBINA GALAVIS, venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 18.797.448, quien falleció ab-intestato el 24 de noviembre de 2008, según consta en Acta de Defunción Nº 907, de fecha 29 de enero del año 2009, emitida por la Abogada Indira Chavez, Registradora Civil de la Parroquia Olegario Villalobos, Alcaldía de Maracaibo, con firma ilegible y sello húmedo de la Alcaldía de Maracaibo, quien fuera hijo de los Solicitantes, según consta en el Acta de nacimiento anexa, y no habiendo dejado la causante ningún otro tipo de heredero legítimo o natural como bien se le acredita en el justificativo judicial evacuado, es por lo que solicita se les declaren, a los ciudadanos MARISOL GALAVIS DE URBINA Y LUIS FRANCISCO URBINA como únicos y universales herederos del causante FRANCISCO JAVIER URBINA GALAVIS de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
Con fecha 07 de Mayo de 2009, se le dio entrada, se formó el expediente y el curso de Ley correspondiente, el Tribunal la admitió cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres y al orden público y además porque este Juzgado es competente por razón de la cuantía, territorio y la materia, por atribución asignada en la Resolución Nº2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, publicada en gaceta oficial el 02 de Abril de 2009. Este es el historial de la presente causa.
L A M O T I V A
Visto el orden cronológico que antecede esta Juzgadora entra a analizar la presente solicitud para decidir:
Aducen los solicitantes: MARISOL GALAVIS DE URBINA Y LUIS FRANCISCO URBINA ya identificados, que son los únicos, legítimos y universales herederos del causante FRANCISCO JAVIER URBINA GALAVIS, QUIEN FALLECIÓ AB-INTESTATO, en fecha 24 de noviembre de 2008, en consecuencia solicitan se les declaren como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante FRANCISCO JAVIER URBINA GALAVIS.
MEDIOS PROBATORIOS
Primero: Acompaña copia simple de la cédula de identidad del causante FRANCISCO JAVIER URBINA GALAVIS, titular de la cédula de identidad Nº 18.797.448 y de los ciudadanos MARISOL GALAVIS DE URBINA Y LUIS FRANCISCO URBINA, titulares de la cédula de identidad Nºs. V-10.192.959 y 9.225.343, en su orden.
Segundo: Copia Certificada del Acta de Defunción, Nº 907, de fecha 29 de enero de 2009, del ciudadano FRANCISCO JAVIER URBINA GALAVIS.
Tercero: original de la partida de nacimiento del causante Francisco Javier URBINA GALAVIS y acta de matrimonio de los ciudadanos: MARISOL GALAVIS DE URBINA Y LUIS FRANCISCO URBINA.-
Cuarto: declaración realizada por ante este Juzgado, por los ciudadanos MARIA CELSA QUINTERO Y YERALDINE PEREZ; se les aperturó el acto, se les identificó plenamente y procedieron a rendir sus declaraciones. Y al respecto, el tribunal observa que dichas declaraciones no presentan contradicciones y concuerda con las pruebas que reposan en la presente solicitud, obteniendo pleno valor.
El Tribunal revisados y analizados las documentales presentados por los solicitantes, esta Juzgadora observa que se trata de Documentos Públicos que demuestra el vínculo filiatorio de los cuales le piden a esta autoridad competente, los declaren UNICOS Y UNIVERSALESS HEREDEROS. En consecuencia, se le da pleno valor probatorio de conformidad a lo pautado en el Artículo 1.357 del Código Civil Venezolano, en concordancia con los Artículos 429 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y así se decide.
Por las consideraciones antes expuestas de la presente solicitud, esta Juzgadora considera de conformidad a lo pautado en el artículo 509 de Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en los artículos 814, 815 y 822 del Código Civil, que quedo demostrado la filiación y en consecuencia se les declara UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, dejando a salvo los derechos de terceros y así se decide.
L A D I S P O S I T I V A
Por fuerza de todos los razonamientos de hechos y de Derecho que han sido en forma pormenorizada y reseñados en la parte motiva del presente dictamen; este TRIBUNAL PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS en consecuencia; téngase como Únicos y Universales Herederos del causante FRANCISCO JAVIER URBINA GALAVIS, que en vida era venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº18.797.448; a los ciudadanos: MARISOL GALAVIS DE URBINA y LUIS FRANCISCO URBINA; padres del causante, identificados plenamente. Se deja a salvo los derechos a terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas.
SEGUNDO: Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada, previa certificación de copias de la totalidad del expediente, a los fines de que la misma quede en este Juzgado para que surta efectos legales. Una vez quede firme. Publíquese, comuníquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA A LOS EFECTOS ESTADISTICOS DEL TRIBUNAL. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO, DEL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, al primer día del mes de Junio de 2009.
LA JUEZA TITULAR:
ABG/PLTGA. FRANCINA MARIA RODULFO ARRIA
LA SECRETARIA
ABG. SUSANA EVELIA PARRA
En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las 11:00.am, y se dejó copia certificada.
LA SECRETARIA
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