REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUEA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
199° y 150°
SOLICITUD NRO.6758
S O L I C I T A N T E: LEIDA JOSEFINA QUINTERO VIUDA DE GONZALEZ, OBRANDO EN SU PROPIO NOMBRE Y EN NOMBRE DE MARIA VIRGINIA, DIANA CECILIA Y CARLOS DANIEL GONZALEZ MORENO.
M O T I V O: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
FECHA DE ADMISION: 15 de Mayo de 2009.
VISTOS .-
L A N A R R A T I V A
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos: LEIDA JOSEFINA QUINTERO VIUDA DE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº8.038.969, abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº127.810, actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos: MARIA VIRGINIA GONZALEZ MORENO, DIANA CECILIA GONZALEZ MORENO Y CARLOS DANIEL GONZALEZ MORENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad NºV-12.352.590, V-14.917.643, V-14.914.644, respectivamente, con domicilio en esta ciudad de Mérida, solicitan se les declaren como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante, GUIDO IBRAHIM GONZALEZ BARBOZA, venezolano, casado, titular de la cédula de identidad Nº 3.764.174, quien falleció ab-intestato el 16 de febrero de 2009, según consta en Acta de Defunción Nº 19, certificación de fecha 25 de febrero del año 2009, emitida por la Abogada Diana Saab Saab, Registradora Civil de la Parroquia El Llano, del Municipio Libertador del Estado Mérida, con firma ilegible y sello húmedo de la Alcaldía del Municipio Libertador, de esta Ciudad de Mérida, quien fuera esposo de la primera de las nombradas y padre de los tres siguientes, según consta en el Acta de matrimonio y partidas de nacimiento anexas, y no habiendo dejado el causante ningún otro tipo de heredero legítimo o natural como bien se le acredita en el justificativo judicial evacuado, es por lo que solicita se les declaren, a los ciudadanos LEIDA JOSEFINA QUINTERO VIUDA DE GONZALEZ, MARIA VIRGINIA GONZALEZ MORENO, DIANA CECILIA GONZALEZ MORENO Y CARLOS DANIEL GONZALEZ MORENO , como únicos y universales herederos del causante GUIDO IBRAHIM GONZALEZ BARBOZA, de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
Con fecha 15 de Mayo de 2009, se le dio entrada, se formó el expediente y el curso de Ley correspondiente, el Tribunal la admitió cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres y al orden público y además porque este Juzgado es competente por razón de la cuantía, territorio y la materia, por atribución asignada en la Resolución Nº2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, publicada en gaceta oficial el 02 de Abril de 2009. Este es el historial de la presente causa.
L A M O T I V A
Visto el orden cronológico que antecede esta Juzgadora entra a analizar la presente solicitud para decidir:
Aducen los solicitantes: LEIDA JOSEFINA QUINTERO VIUDA DE GONZALEZ, MARIA VIRGINIA GONZALEZ MORENO, DIANA CECILIA GONZALEZ MORENO Y CARLOS DANIEL GONZALEZ MORENO, ya identificados, que son los únicos, legítimos y universales herederos del causante GUIDO IBRAHIM GONZALEZ BARBOZA, QUIEN FALLECIÓ AB-INTESTATO, en fecha 16 de Febrero de 2009, en consecuencia solicita se le declaren como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante GUIDO IBRAHIM GONZALEZ BARBOZA.
MEDIOS PROBATORIOS
Primero: Poder Especial debidamente autenticado y, copia simple de las cédulas de identidad del causante GUIDO IBRAHIM GONZALEZ BARBOZA, titular de la cédula de identidad Nº 3.766.174 y de los ciudadanos QUINTERO DE GONZALEZ LEIDA JOSEFINA, MARIA VIRGINIA GONZALEZ MORENO, DIANA CECILIA GONZALEZ MORENO, CARLOS DANIEL GONZALEZ MORENO, titulares de las cédulas de identidad Nºs. V- 8.038.969, V-12.352.590, V- 19.917.643 y 19.914.644.
Segundo: Copia Certificada del Acta de Defunción, Nº19, expedida en fecha 25 de febrero de 2009, del ciudadano GUIDO IBRAHIM GONZALEZ BARBOZA.
Tercero: Copias Certificadas del acta de matrimonio y Partidas de Nacimientos de los ciudadanos MARIA VIRGINIA GONZALEZ MORENO, DIANA CECILIA GONZALEZ MORENO Y CARLOS DANIEL GONZALEZ MORENO. Hijos del Causante.
Cuarto: Un Justificativo de Testigos realizado por ante la Oficina Notarial Pública Cuarta de Mérida, de fecha 12 del corriente mes y año.
Quinto: Y ratificación en su contenido y firma de la declaración realizada por ante la Notaría Pública Cuarta del Estado Mérida por ante este Juzgado, por los ciudadanos MARIA CECILIA RAMIREZ, HENRY ORLANDO MARQUINA MONCADA, JENNY DEL VALLE ANGULO RANGEL; se les aperturó el acto, se les identificó plenamente y procedieron a rendir sus ratificaciones. Y al respecto, el tribunal observa que dichas ratificaciones no presentan contradicciones y concuerda con las pruebas que reposan en la presente solicitud, obteniendo pleno valor.
El Tribunal revisados y analizados los documentales presentados por los solicitantes, esta Juzgadora observa que se trata de Documentos Públicos que demuestra el vínculo filiatorio de los cuales le pide a esta autoridad competente, los declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS. En consecuencia, se le da pleno valor probatorio de conformidad a lo pautado en el Artículo 1.357 del Código Civil Venezolano, en concordancia con los Artículos 429 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y así se decide.
Por las consideraciones antes expuestas de la presente solicitud, esta Juzgadora considera de conformidad a lo pautado en el artículo 509 de Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en los artículos 814, 815 y 822 del Código Civil, que quedo demostrado la filiación y en consecuencia los declaro UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, dejando a salvo los derechos de terceros y así se decide.
L A D I S P O S I T I V A
Por fuerza de todos los razonamientos de hechos y de Derecho que han sido en forma pormenorizada y reseñados en la parte motiva del presente dictamen; este TRIBUNAL PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS en consecuencia; téngase como Únicos y Universales Herederos del causante GUIDO IBRAHIM GONZALEZ BARBOZA, que en vida era venezolano, casado, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.764.174; a los ciudadanos: QUINTERO DE GONZALEZ LEIDA JOSEFINA, MARIA VIRGINIA GONZALEZ MORENO, DIANA CECILIA GONZALEZ MORENO Y CARLOS DANIEL GONZALEZ MORENO; esposa e hijos del causante, identificado plenamente. Se deja a salvo los derechos a terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas.
SEGUNDO: Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada, previa certificación de copias de la totalidad del expediente, a los fines de que la misma quede en este Juzgado para que surta efectos legales. Una vez quede firme. Publíquese, comuníquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA A LOS EFECTOS ESTADISTICOS DEL TRIBUNAL. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO, DEL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, al Primer (01) día del mes de Junio de 2009.
LA JUEZA TITULAR:
ABG/PLTGA. FRANCINA MARIA RODULFO ARRIA
LA SECRETARIA
ABG. SUSANA EVELIA PARRA
En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las 10:00.am, y se dejó copia certificada.
LA SECRETARIA
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