REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, Primero de Junio de dos mil nueve.

199º y 150º

Por recibido la anterior solicitud, junto con los recaudos acompañados, es por lo que se ordena formar ACTUACIONES, darle entrada y el curso de Ley correspondiente. En consecuencia vista la solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante RAFAEL ADELSO CASTILLO VERA, quien falleció ab intestato en esta ciudad de Mèrida, el día 19 de Agosto de 2008, y quien para el momento de su fallecimiento, era venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nro. 4.485.346, segùn se evidencia en el Acta de Defunción Nro. 996, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Mèrida, presentada por los ciudadanos RAFAEL CASTILLO TORO Y CARMEN DEOMIRA VERA DE CASTILLO, quienes son venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 665.141 y 674.707, en su orden, de este domicilio y hábiles, asistidos por el abogado RAMON ENRIQUE BALZA OVALLES, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 9.471.109, Inscrito en el Inpreabogado bajo EL Nro. 96.298, de este domicilio y hábil, en la cual solicitan que sea declarados UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ya citado causante, es por lo que este Tribunal ADMITE dicha solicitud, cuanto ha lugar en Derecho, por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres y al orden público y además porque este Tribunal es competente por razón del Territorio, la materia y la cuantía, por atribución asignada en la Resolución Nro. 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en gaceta oficial el 02 de Abril del presente año. En consecuencia se fija para el TERCER día de despacho siguiente al día de hoy, para que los ciudadanos PEDRO ENRIQUE MONTOYA ANDRADE Y ALFREDO ENRIQUE SAAVEDRA FLORES, sean presentados por ante este Tribunal por la parte interesada, a las nueve y nueve y treinta de la mañana, respectivamente y ratifiquen las declaraciones rendidas por ante la Notaría Pública Primera de Mérida y la cual obra en autos,
LA ………………………..


JUEZ


ABG. FRANCINA MARIA RODULFO ARRIA

LA SECRETARIA,



ABG. SUSANA EVELIA PARRA

En la misma fecha se formaron actuaciones y se le dio entrada bajo el N° _________
LA SECRETARIA